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Responses to G-77/China Questions on Flexibility Mechanisms, September 10, 1998
(Spanish-language version)

Posted to the U.S. Department of State web site November 4, 1998
(Link to English version.)
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Respuestas a las Preguntas del G-77 y China Sobre los Mecanismos de Flexibilidad

El presente documento consiste en las respuestas presentadas por Australia, el Canadá, los Estados Unidos, la Federación Rusa, Islandia, el Japón, Nueva Zelandia, Noruega, y Ucrania a las preguntas planteadas por el Grupo de los 77 y China en el documento FCCC/SB/1998/MISC.1/Añad. 5. Representa los puntos de vista preliminares de esos países y tiene la intención de facilitar los debates futuros sobre estas cuestiones tan importantes.

Cuestiones generales

1. ¿Cuáles son las diferencias y las similitudes entre los tres mecanismos previstos en el Protocolo de Kioto al Convenio?

Las similitudes:

Principales diferencias:

2. ¿Cómo se puede asegurar que los países desarrollados utilicen principalmente las medidas nacionales para la limitación y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y que los mecanismos que se apliquen en el exterior sirvan sólo para complementarlas, con el fin de que los países desarrollados cumplan con sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones?

3. ¿Cómo se puede asegurar que estos mecanismos logren que los países desarrollados limiten y reduzcan, en términos efectivos y verificables, sus emisiones de gases de efecto invernadero?

4. ¿Cómo se puede asegurar que la Conferencia de las Partes (CP) o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo (CP/rPP) seguirán a cargo de todas las etapas de definición, elaboración, estructuración e institucionalización de los mecanismos?

5. ¿Qué funciones específicas desempeñan los Organismos Subsidiarios de Asesoramiento Científico y Tecnología (OSACT) y de Ejecución (OSE) con respecto a estos mecanismos?

6. ¿Cuáles serán las sistemas para asegurar la independencia de la auditoría, verificación y rendición de cuentas en la aplicación de estos mecanismos?

Proyectos conforme al artículo 6

1. ¿Cuáles serán los elementos de las directrices para los proyectos conforme al artículo 6, en particular, los dirigidos a asegurar la transparencia, rendición de cuentas, presentación de informes y verificación?

2. ¿Qué criterios se emplearán para fijar el punto de comparación de los proyectos?

3. ¿Cómo se puede asegurar el cumplimiento con los artículos 5 y 7 del Protocolo, y qué relación tiene con la labor que ha de realizarse conforme al artículo 18?

4. ¿Cuál será el procedimiento para transferir o adquirir las unidades de reducción de emisiones que provengan de los proyectos realizados conforme al artículo 6?

5. ¿Qué sistema se utilizará para la auditoría y verificación de proyectos conforme al artículo 6?

6. ¿Cómo se definirán los "entidades jurídicas" que participen en estos proyectos y como se asegurará la responsabilidad de la Parte con respecto a esas entidades a efectos de los proyectos?

7. ¿Cómo se repartirán equitativamente entre los participantes los beneficios resultantes de un proyecto realizado conforme al artículo 6?

8. ¿Cuáles serán los criterios de presentación de informes a la CP/rPP para un proyecto emprendido conforme al artículo 6?

Artículo 12 - El mecanismo de desarrollo limpio

1. ¿Qué criterios se emplearán para asegurar que cada proyecto del MDL cumpla con el objetivo de ayudar a las Partes en desarrollo a lograr el desarrollo sostenible con arreglo a sus prioridades y programas nacionales, y a la vez contribuya a que la Parte desarrollada satisfaga sus compromisos conforme al artículo 3?

2. ¿Cómo se asegurará que el MDL esté sujeto a la autoridad y dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo?

3. ¿Cómo se puede asegurar que la Junta Ejecutiva del MDL funcione conforme a la autoridad y dirección de la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Protocolo?

4. ¿Cuáles serán la constitución, la índole y las funciones de la Junta Ejecutiva del MDL?

5. ¿Cómo se certificarán las reducciones de las emisiones logradas por un proyecto del MDL? ¿Cómo será el procedimiento de certificación y quién lo realizará?

6. ¿Cómo se define y cuantifica la palabra "parte" en "...una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones" que figura en el inciso b, párrafo 3 del artículo 12 del Protocolo?

7. ¿Cómo se asegura la responsabilidad y función de los gobiernos en cada etapa de los proyectos del MDL?

8. ¿Cómo se asegurará que la entidad operacional del MDL, designada por la CP, funcione bajo la autoridad de la CP, y que su adminisración se rija aparte de las instituciones existentes?

9. ¿Cómo se llevará a la práctica el párrafo 6 del artículo 12? ¿Cuáles serán los criterios y procedimientos para allegar el financiamiento debido del MDL?

10. ¿Cómo se asegura la independencia de las auditorías y verificaciones de las actividades de proyectos del MDL?

11. ¿Qué criterios se emplearán para determinar el punto de comparación (lineas de base) de los proyectos?

12. ¿Cuándo comenzarían a rendir beneficios los proyectos del MDL para las Partes desarrolladas participantes?

13. ¿Qué medidas se tomarían en caso de incumplimiento si un proyecto del MDL no se ajusta a los criterios del MDL?

14. ¿Cómo se define "una parte de los fondos precedentes de las actividades" ("share of the proceeds") y como se repartirá esta parte entre los gastos administrativos y la adaptación?

15. ¿Cómo se asegurará la responsabilidad de una Parte con respecto a las entidades privadas o públicas cuya participación en proyectos del MDL haya sido autorizada por esa Parte?

16. ¿Cómo se asegura que los proyectos del MDL se distribuyen equitativamente de manera que beneficien a todas las Partes que son países en desarrollo, en especial a las Partes que son países en desarrollo menos adelantados, y que la distribución de los proyectos no agrave los desequilibrios regionales o subregionales existentes?

17. ¿Cómo se asegura que el financiamiento de los proyectos del MDL sea además del financiamiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y otro financiamiento internacional, además de las obligaciones financieras contraídas conforme al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y aparte de éstas, y además de la obligación financiera de las Partes estipulada en el Convenio y en el Protocolo?

18. ¿Cómo pueden compartirse equitativamente entre las Partes participantes los beneficios económicos adicionales, de haberlos, de un proyecto del MDL?

19. ¿Cómo informarán las Partes participantes al CP/rPP acerca de sus proyectos del MDL?

20. ¿Cuáles son las consecuencias del párrafo 10 del artículo 12 del Protocolo?

Fase piloto AIC

Si bien no figura una sección de preguntas acerca de la Fase Piloto AIC en el documento G-77 MISC.1/Añad. 5, tenemos estos otros comentarios sobre este tema:

¿Cuáles son los pasos siguientes para la fase piloto AIC?

Comercio internacional de los derechos de emisión (CIDE), artículo 17

1. ¿Cómo se determinarán y generarán los compromisos y derechos de emisión de las Partes que sean países desarrollados, a fines del comercio en derechos de emisión? ¿Será ello compatible con el principio de equidad, tomando en cuenta la responsabilidad histórica y actual por el cambio climático que recae sobre los países desarrollados, y con el objetivo final del Convenio?

2. ¿Cómo se puede asegurar que el comercio de derechos de emisión entre las Partes que sean países desarrollados sea suplementaria de las medidas nacionales encaminadas a satisfacer sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones?

3. ¿Cómo se asegura que el comercio de derechos de emisión entre las Partes que sean países desarrollados produzca limitaciones y reducciones reales y verificables de las emisiones de gases de efecto invernadero, a fin de cumplir con los fines del Convenio y contribuir a la protección del medio ambiente?

4. ¿Cuáles serán las repercusiones ambientales o económicas en cualquier area a causa del comercio de los derechos de emisión entre las Partes que sean países desarrollados?

5. ¿Cómo se asegura que cualquier comercio de derechos de emisión entre las Partes que sean países desarrollados se ajuste plenamente al principio de equidad entre los países desarrollados y los que están en desarrollo?

6. ¿Cómo se asegura que el comercio de derechos de emisión entre las Partes que sean países desarrollados se ajuste a los principios, modalidades, normas y directrices que definirá la Conferencia de las Partes, entre ellos, los procedimientos para su acatamiento?

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