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Responses to G-77/China Questions on Flexibility Mechanisms, September 10, 1998
Posted to the U.S. Department of State web site November 4, 1998
(Spanish-language version)
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Respuestas a las Preguntas del G-77 y China Sobre los Mecanismos de Flexibilidad El presente documento consiste en las respuestas presentadas por Australia, el Canadá, los Estados Unidos, la Federación Rusa, Islandia, el Japón, Nueva Zelandia, Noruega, y Ucrania a las preguntas planteadas por el Grupo de los 77 y China en el documento FCCC/SB/1998/MISC.1/Añad. 5. Representa los puntos de vista preliminares de esos países y tiene la intención de facilitar los debates futuros sobre estas cuestiones tan importantes.
Cuestiones generales
1. ¿Cuáles son las diferencias y las similitudes entre los tres mecanismos previstos en el Protocolo de Kioto al Convenio?
Las similitudes:
- Los tres mecanismos son voluntarios, están orientados al mercado y servirán para beneficiar el medio ambiente porque contribuirán a que las Partes en el Anexo I cumplan con sus compromisos en materia de emisiones, y en el caso de los proyectos conforme al artículo 6 (la implementación conjunta, IC; siglas en inglés, JI) y conforme al artículo 12 (el mecanismo para un desarrollo limpio, MDL; siglas en inglés, CDM), estimularán aún más el desarrollo y la transferencia de tecnologías y prácticas que reduzcan las emisiones.
- Los tres mecanismos contribuirán a que las Partes cumplan con sus compromisos en materia de emisiones de manera eficaz en función de los costos.
- Los tres mecanismos, en definitiva, introducirán ajustes en las cantidades atribuidas a las Partes en el Anexo 1.
- Los tres mecanismos brindarán oportunidades para transferencias potencialmente importantes de tecnología y recursos, tanto del sector privado como del público, a países cuyas economías están en vías de transición o en desarrollo.
- Los tres mecanismos permitirán la participación del sector privado, pero la responsabilidad de cumplir con las obligaciones del Protocolo seguirá recayendo sobre los Gobiernos.
Principales diferencias:
- El comercio internacional de los derechos de emisión (CIDE; siglas en inglés, IET) y la IC consistirán en transacciones entre las Partes y entidades en el Anexo 1, mientras que las transacciones del MDL se efectuarán entre las Partes y entidades incluídas en el Anexo 1 y las no incluídas en el Anexo I.
- La IC y el MDL consistirán en proyectos específicos, a diferencia del CIDE.
- Con respecto a la IC y el MDL, existen similitudes con respecto al tipo de proyectos y a los métodos de medición de las reducciones de las emisiones. Sin embargo, también hay diferencias entre ellas, puesto que las reducciones conseguidas por la IC al final se restarán de las cantidades atribuidas a una Parte que tenga un compromiso nacional, pero las reducciones conseguidas por el MDL no se restarán. Por lo tanto, los criterios de adicionalidad resultan especialmente importantes para el buen funcionamiento del MDL.
- El CIDE y la IC obligan a la reasignación de las cantidades atribuidas, pero el total de éstas permanece constante. A diferencia, las unidades del MDL están fuera del presupuesto nacional, y representan unidades que se agregarán al total inicial de las cantidades atribuidas al Anexo I.
- El CIDE, la IC y el MDL son mecanismos que contribuirán a que las Partes en el Anexo I cumplan con sus compromisos en materia de emisiones. Sin embargo, el MDL también ayudará a las Partes que no están incluídas en el Anexo I a alcanzar el desarrollo sostenible porque alentará la inversión y la transferencia de tecnología.
- De los tres mecanismos, sólo el MDL prevé la formación de una Junta Ejecutiva y exige la certificación por medio de determinadas entidades operacionales internacionales.
- En cuanto a las decisiones sobre normas o directrices, la Conferencia de las Partes (CP) tomará esas decisiones con respecto al CIDE, mientras que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo (CP/rPP) las tomará con respecto a la IC y el MDL.
- El artículo 12 (sobre el MDL) exige normas adicionales con respecto a la certificación de los proyectos, pero el artículo 6 (sobre la IC) no las impone absolutamente.
- Aparte de las similitudes y las diferencias que haya entre los tres mecanismos, los tres tienen que llevarse a cabo de manera que se reduzca al mínimo la complejidad, se proporcionen oportunidades económicamente eficaces para cumplir con los compromisos de reducción de emisiones, se rebaje el costo de las transacciones y se sostenga la intercambiabilidad de las unidades de reducción de emisiones.
2. ¿Cómo se puede asegurar que los países desarrollados utilicen principalmente las medidas nacionales para la limitación y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y que los mecanismos que se apliquen en el exterior sirvan sólo para complementarlas, con el fin de que los países desarrollados cumplan con sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones?
- Los artículos 6 y 17 del Protocolo de Kioto exigen que la IC y el CIDE sean "suplementarios a las medidas nacionales" adoptadas a los efectos de cumplir con los compromisos contraídos en virtud del artículo 3. Sin embargo, debe observarse que el Protocolo no exige que las medidas nacionales sean la vía "principal" para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. Como se recordará, no hubo consenso en favor de las propuestas acerca de la IC y el CIDE que habrían exigido que las medidas nacionales fueran la vía principal para cumplir con los compromisos contraídos según el artículo 3; esas propuestas, por lo tanto, no se incorporaron al Protocolo.
- Las Partes en el Anexo I toman medidas nacionales importantes para reducir las emisiones, y tienen la intención de tomar otras equiparables. (Consulte las comunicaciones de las diversas naciones, que traen ejemplos de las medidas nacionales de las Partes.)
- Varias Partes han tomado o anunciado medidas específicas para alentar a la pronta reducción de los gases de efecto invernadero, por medio de una mejor divulgación de la tecnología existente, el financiamiento de investigaciones adicionales encaminadas a elaborar tecnologías nuevas, la continuación o mejora del uso de los incentivos económicos, y la puesta en práctica de sistemas nacionales de intercambio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Las medidas nacionales de las Partes se examinarán por medio de la examinacíon pormenorizada de las comunicaciones nacionales.
- Con respecto a la recomendación de que se cuantifique la expresión de compromiso "suplementaria" de los artículos 6 y 17, que se negoció con tanto cuidado, el Protocolo ni autoriza ni exige ese planteamiento.
- Como se señala en el "Documento no oficial sobre principios, modalidades, normas y directrices para un régimen internacional de comercio de los derechos de emisión" (FCCC/SB/MISC.1/Añad.1/Rev.1), el CIDE será más eficaz para reducir las emisiones al menor costo si no se restringen las unidades de cantidades atribuidas que se pueden transferir o adquirir para contribuir a cumplir con la cantidad atribuida a una Parte. Si se restringe la flexibilidad intrínseca de estos mecanismos, aumentará apreciablemente el costo de lograr nuestros objetivos ambientales.
- Esa restricción cuantitativa sobre el CIDE resultaría técnicamente difícil de definir y diseñar, y su aplicación podría necesitar un régimen gubernamental de vigilancia y aprobación que resultaría complicado aplicar, y aumentaría significativamente los costos de cada transacción.
3. ¿Cómo se puede asegurar que estos mecanismos logren que los países desarrollados limiten y reduzcan, en términos efectivos y verificables, sus emisiones de gases de efecto invernadero?
- El Protocolo de Kioto establece compromisos jurídicamente vinculantes sobre las emisiones de las Partes en el Anexo I. En consecuencia, la buena aplicación del Protocolo dependerá de la exactitud en la medición y en la presentación de informes, sin tener en cuenta el grado en que esas Partes hagan uso de los mecanismos de flexibilidad.
- Además, hay formas de estructurar los mecanismos para que estimulen aún más la exactitud de la medición y la presentación de informes:
- El artículo 6 (sobre la IC) ya dispone que las Partes en el Anexo I no podrán adquirir unidades de reducción de las emisiones si no han dado cumplimiento a sus obligaciones conforme a los artículos 5 y 7.
- Como ya se expresa en el antedicho "Documento no oficial sobre principios, modalidades, normas y directrices para un régimen internacional de comercio de los derechos de emisión" (FCCC/SB/MISC.1/Añad.1/Rev.1), estamos en favor de que en el reglamento del CIDE se vincule la participación en el comercio y en el cumplimiento con los artículos 5 y 7.
- Con respecto al MDL, el artículo 12 refleja de la importancia que las Partes dan a la necesidad de lograr reducciones auténticas. Los proyectos del MDL se verificarán según pautas convenidas para el cálculo de los puntos de comparación (lineas de base) del proyecto o de los medios técnicos, la medición de la reducción en las emisiones a consecuencia del proyecto, y la presentación de informes transparentes sobre los resultados que posibiliten su evaluación de parte de terceros. Las experiencias que se logren en la fase piloto de las Actividades Implementadas Conjuntamente (AIC; siglas en inglés, AIJ) tal vez den información valiosa acerca de las metodologías útiles a este respecto.
4. ¿Cómo se puede asegurar que la Conferencia de las Partes (CP) o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo (CP/rPP) seguirán a cargo de todas las etapas de definición, elaboración, estructuración e institucionalización de los mecanismos?
- Conforme al Protocolo (y cómo se observa en parte en lo anterior), la CP y la CP/rPP tienen funciones diferentes en lo que respecta a los tres mecanismos. Por ejemplo, la elaboración, estructuración del MDL obligará a la toma de muchas decisiones por la CP/rPP con respecto a cuestiones de fondo e institucionales. A cambio, la IC pudiera aplicarse conforme al artículo 6 sin que la CP/rPP tome nuevas decisiones, ya que el artículo 6 sólo estipula que la CP/rPP "podrá" establecer otras directrices. En lo que respecta al artículo 17, el CIDE no depende, desde el punto de vista jurídico, de que se aprueben directrices, aunque a partir de su adopción, cuantos principios, normas y directrices aprobara la CP regirían el CIDE.
5. ¿Qué funciones específicas desempeñan los Organismos Subsidiarios de Asesoramiento Científico y Tecnología (OSACT) y de Ejecución (OSE) con respecto a estos mecanismos?
- Estos dos organismos, el OSACT y el OSE, seguirán cumpliendo la función de recomendar decisiones a la CP o a la CP/rPP, para facilitar la puesta en práctica del Protocolo, teniendo en cuenta los documentos presentados por las Partes, la Secretaría del Convenio Marco sobre Cambio Climático y otros órganos internacionales, así como los aportes de las organizaciones no gubernamentales. Sus funciones específicas se irán señalando a medida que se progrese.
6. ¿Cuáles serán las sistemas para asegurar la independencia de la auditoría, verificación y rendición de cuentas en la aplicación de estos mecanismos?
- Como se expresa anteriormente, hay disposiciones diferentes para los tres mecanismos en lo que respecta a la verificación, las auditorías, etc.
- Los artículos 6 (sobre la IC) y 17 (sobre el CIDE) autorizan la formulación de nuevas directrices sobre la verificación y presentación de informes, pero no las exigen.
- El artículo 12 estipula específicamente la "auditoría y verificación independientes" de las actividades de los proyectos.
- La exactitud en la medición y presentación de informes (lo cual incluye la formulación de directrices para la uniformidad en la presentación de informes) tendrá una importancia decisiva para asegurar el buen funcionamiento del régimen de Kioto, puesto que sus obligaciones principales imponen compromisos jurídicamente vinculantes con respecto a la limitación de las emisiones.
- Según el mecanismo que sea y los requisitos correspondientes, puede ser aconsejable usar los medios existentes en el sector privado para efectuar ciertas tareas, como las de auditoría y contabilidad, en vista que muchos de esos medios ya se han sometido a prueba en las condiciones exigentes del mercado.
- El procedimiento de revisión por expertos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 3 (que tienen que ver con los tres mecanismos) tendrá también una función importante en promover el buen funcionamiento de esos mecanismos.
- Por último, la divulgación de los datos sobre las emisiones y las cantidades atribuidas, efectuada, por ejemplo, a través de Internet, contribuiría a asegurar la transparencia.
Proyectos conforme al artículo 6
1. ¿Cuáles serán los elementos de las directrices para los proyectos conforme al artículo 6, en particular, los dirigidos a asegurar la transparencia, rendición de cuentas, presentación de informes y verificación?
- En el artículo 6 figuran los criterios y las directrices principales para las actividades cooperativas.
- Los párrafos 10 y 11 del artículo 3 estipulan que las unidades de reducción de las emisiones que se transfieran entre las Partes en el Anexo I a consecuencia de proyectos ejecutados conforme al artículo 6 se sumarán a las cantidades atribuidas de las Partes o se restarán de ellas. Por lo tanto, las actividades que se efectúen conforme al artículo 6 no cambiarán el total de las cantidades atribuidas a las Partes en el Anexo I, sólo la distribución de esas cantidades entre las diversas Partes.
- Los cambios en las cantidades atribuidas se notificarán anualmente y se podrán seguir de esa manera. En este sentido, sería útil al principio pensar en emplear el Modelo Uniforme de Presentación de Informes de la Fase Piloto AIC.
- La transparencia pudiera promoverse por medio de directrices que estipulen el uso de métodos uniformes y simplificados para evaluar la adicionalidad (por ejemplo, el uso de valores umbrales para sectores o proyectos específicos.)
- También debe observarse que el procedimiento general de examen por expertos (incluido el examen de los inventarios por expertos) con respecto al cumplimiento del artículo 3 (uno de cuyos elementos es la IC) tendrá necesariamente una función con respecto a la rendición de cuentas y la verificación.
2. ¿Qué criterios se emplearán para fijar el punto de comparación de los proyectos?
- Según el inciso b, párrafo 1 del artículo 6, cada proyecto de IC "permitirá una reducción de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorción por los sumideros, que sea adicional" a la reducción o el incremento "que se produciría de no realizarse el proyecto".
- La Fase Piloto AIC y las labores afines han proporcionado una información abundante sobre la fijación de los puntos de comparación (lineas de base).
- El criterio fundamental consiste en establecer un punto de comparación lineas de base que permita medir la diferencia entre el efecto del proyecto y su ausencia. Esa linea de base tal vez varíe entre los distintos sectores y países.
3. ¿Cómo se puede asegurar el cumplimiento con los artículos 5 y 7 del Protocolo, y qué relación tiene con la labor que ha de realizarse conforme al artículo 18?
- La exactitud en la medición y presentación de informes es esencial para el buen funcionamiento del Protocolo en general, en vista de la índole de los compromisos adquiridos en materia de emisiones.
- A la larga, el artículo 18 puede resultar pertinente para fomentar el cumplimiento de los artículos 5 y 7.
- Sin embargo, puede no ser aconsejable depender exclusivamente del artículo 18, en particular porque el procedimiento conforme al mismo tal vez requiera la enmienda del Protocolo y por lo tanto, tarde bastante en entrar en vigencia.
- Sería preferible estructurar los propios mecanismos de flexibilidad de manera que proporcionen incentivos adecuados para cumplir con los artículos 5 y 7.
- En el caso de la IC, el mismo Protocolo (en el inciso c, párrafo 1 del artículo 6), estipula que una Parte en el Anexo I no podrá adquirir unidades de reducción de emisiones si no ha cumplido con sus obligaciones en virtud de los artículos 5 y 7. Tal disposición debe representar un incentivo práctico para que las Partes en el Anexo I, al menos las interesadas en valerse de la IC, cumplan con las disposiciones de medición y presentación de informes del Protocolo.
- Además, consideramos que la CP debe dedicarse pronto a la preparación de las directrices sobre medición y presentación de informes a que se refieren los artículos 5 y 7. Esa labor tendrá importancia para los mecanismos de flexibilidad y para el Protocolo en general.
4. ¿Cuál será el procedimiento para transferir o adquirir las unidades de reducción de emisiones que provengan de los proyectos realizados conforme al artículo 6?
- La transferencia de las unidades de reducción de las emisiones entre las Partes en el Anexo I, que dará lugar al ajuste de sus cantidades atribuidas, tendrá que ser aprobada y acordada entre las Partes que las contraten.
- En vista de esos acuerdos y aprobaciones, los ajustes a las cantidades atribuidas tendrán que registrarse, por ejemplo, en los inventarios anuales de esas Partes o en sus comunicaciones nacionales.
- Las Partes estarán sometidas a las nuevas directrices que la CP/rPP establezca, entre ellas, las que se refieran a la verificación y presentación de informes.
5. ¿Qué sistema se utilizará para la auditoría y verificación de proyectos conforme al artículo 6?
- Cada Parte que utilice la IC será la responsable de aprobar, vigilar y notificar cada proyecto de la IC en el que participe ella o alguna de sus entidades jurídicas.
- La CP/rPP puede elaborar nuevas directrices relativa a la credibilidad y transparencia de los sistemas nacionales de verificación.
- La medida en que un proyecto de la IC reúna los criterios internacionales pertinentes también puede ser objeto del procedimiento de verificación por expertos acerca del cumplimiento de las obligaciones conforme al artículo 3, con las cuales la IC está vinculada evidentemente.
6. ¿Cómo se definirán los "entidades jurídicas" que participen en estos proyectos y como se asegurará la responsabilidad de la Parte con respecto a esas entidades a efectos de los proyectos?
- Cada una de las Partes en el Anexo I tendrá que decidir si permite la participación de sus "entidades jurídicas" y en qué forma. Si permite la participación de alguna entidad jurídica o de cualquiera de ellas, esa Parte tendrá que asegurar, por medio de su sistema nacional, que esas entidades participen de manera compatible con las disposiciones pertinentes del Protocolo o con las normas que se adopten conforme al mismo.
- Sin embargo, la decisión que tome una Parte en el Anexo I de permitir la participación de su sector privado no la exime de sus obligaciones a nivel de gobierno conforme al Protocolo.
7. ¿Cómo se repartirán equitativamente entre los participantes los beneficios resultantes de un proyecto realizado conforme al artículo 6?
- El reparto de los diversos beneficios que resulten de un proyecto será cuestión de negociación entre los participantes (observando lo estipulado en el inciso a, párrafo 1 del artículo 6, de que todo proyecto cuente con la aprobación de las Partes participantes.)
- Los proyectos de la IC también pudieran facilitar a los países sede la toma de medidas nacionales y les generarían otros beneficios secundarios, por ejemplo, la disminución de los efectos causados por contaminación local.
8. ¿Cuáles serán los criterios de presentación de informes a la CP/rPP para un proyecto emprendido conforme al artículo 6?
- La CP/rPP está autorizada, conforme al párrafo 2 del artículo 6, a establecer otras directrices, en particular a los efectos de la presentación de informes. Por lo tanto, podrían elaborarse criterios para la presentación de informes; estos criterios posiblemente tengan en cuenta el modelo uniforme de presentación de informes de la fase piloto AIC.
- Los informes de las Partes deberán incluir, por lo menos, información sobre el proyecto, las emisiones de comparación y las emisiones de lineas de base (sin proyecto) observadas después del proyecto y cómo se establecieron, e información adecuada que demuestre que las Partes en cuestión aceptaron el proyecto.
Artículo 12 - El mecanismo de desarrollo limpio
1. ¿Qué criterios se emplearán para asegurar que cada proyecto del MDL cumpla con el objetivo de ayudar a las Partes en desarrollo a lograr el desarrollo sostenible con arreglo a sus prioridades y programas nacionales, y a la vez contribuya a que la Parte desarrollada satisfaga sus compromisos conforme al artículo 3?
- El párrafo 5 del artículo 12 estipula que las reducciones de las emisiones resultantes de cada actividad de proyecto se certifiquen por razón de la participación voluntaria aprobada por cada Parte participante, entre otros motivos.
- Por lo tanto, cada país sede tendrá la oportunidad de asegurarse de que cualquier proyecto del MDL propuesto, en el que posiblemente participe, respete sus prioridades y programas nacionales acerca del desarrollo sostenible.
2. ¿Cómo se asegurará que el MDL esté sujeto a la autoridad y dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo?
- El párrafo 4 del artículo 12 dispone expresamente que el MDL esté sujeto a la autoridad y dirección de la CP/rPP.
- La función de supervisión de la CP/rPP se realizará por medio de:
- Sus instrucciones a la Junta Ejecutiva.
- Su vigilancia permanente del funcionamiento de la Junta Ejecutiva y de las entidades operacionales.
- Su elaboración de las modalidades y los procedimientos que asegurarán la transparencia, la eficacia y la rendición de cuentas por medio de la auditoría y verificación independientes de las actividades de los proyectos.
- Su designación de las entidades operacionales.
3. ¿Cómo se puede asegurar que la Junta Ejecutiva del MDL funcione conforme a la autoridad y dirección de la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Protocolo?
- Véase la contestación a la anterior pregunta 2.
4. ¿Cuáles serán la constitución, la índole y las funciones de la Junta Ejecutiva del MDL?
- La constitución, la índole y las funciones de la Junta Ejecutiva dependerán, en parte, de la forma y funciones que tenga el MDL en su totalidad.
- Por lo tanto, resulta lógico y práctico decidir en primer lugar cuáles serán las funciones de los diversos aspectos del mecanismo en su totalidad, antes de empezar a considerar las funciones y la forma que tengan sus varios elementos institucionales. Esperamos poder considerar esta cuestión importante con el G-77 y China, así como con otras Partes.
5. ¿Cómo se certificarán las reducciones de las emisiones logradas por un proyecto del MDL? ¿Cómo será el procedimiento de certificación y quién lo realizará?
- Según el párrafo 5 del artículo 12, la certificación de los proyectos del MDL se basará en tres criterios: a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante. b) Las actividades de los proyectos proporcionan beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático. c) Las reducciones de emisiones que sean "adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificado." Deberán elaborarse procedimientos de certificación claros y transparentes para estos criterios, con el fin de asegurar que las inversiones en el MDL rindan reducciones efectivas y certificadas de emisiones.
- Las reducciones se determinarán una vez que ocurran y corresponderán a los resultados del proyecto comparados con una serie de mediciones de rendimiento. Los informes sobre las actividades del MDL, presentados tanto por las Partes como por las entidades operacionales, proporcionarán más información sobre las transferencias y adquisiciones de los beneficios de las reducciones certificads de emisiones. Con el fin de reducir los posibles costos de estas transacciones, preferimos que las entidades operacionales sean independientes y estén descentralizadas.
6. ¿Cómo se define y cuantifica la palabra "parte" en "...una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones" que figura en el inciso b, párrafo 3 del artículo 12 del Protocolo?
- El inciso b, párrafo 3 del artículo 12 del Protocolo estipula que las Partes en el Anexo I podrán usar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos conforme al artículo 3, según lo determine la CP/rPP.
- El inciso b, párrafo 3 del artículo 12 del Protocolo estipula que la CP/rPP determine cómo las "Partes incluídas en el Anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3". No obstante, no estamos de acuerdo con que la CP/rPP procure cuantificar la expresión "parte de" porque, por ejemplo:
- Se iniciarían menos proyectos; por lo tanto, disminuirían los beneficios directos (por ejemplo, nueva tecnología, inversiones) para las Partes no incluídas en el Anexo I.
- Si disminuye la "escala" de los proyectos del MDL, quedarían menos fondos para las labores de adaptación (párrafo 8 del artículo 12) en los países en desarrollo particularmente vulnerables.
- Si se señala un tope a las actividades de proyectos del MDL, se generarían dificultades de aplicación a ciertos países incluidos en el Anexo I. Por ejemplo, cuando más se acerque una Parte al tope que fuere, mayor dificultad tendría la Parte, o una empresa particular, en evaluar si la actividad que fuera a iniciar resultaría en reducciones certificadas de emisiones que contarían para el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del artículo 3.
7. ¿Cómo se asegura la responsabilidad y función de los gobiernos en cada etapa de los proyectos del MDL?
- Los gobiernos tienen la responsabilidad de implementar las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo.
- Si una Parte decide permitir la participación de su sector privado en el MDL, será cuestión de responsabilidad nacional el asegurarse que esa participación sea compatible con las disposiciones del Protocolo, o con las normas o directrices que se adopten conforme al mismo.
- Los gobiernos no incluídos en el Anexo I tendrán una función decisiva en determinar los proyectos que en su jurisdicción son elegibles para la certificación conforme al MDL, y en determinar si las entidades particulares que estén bajo su autoridad podrán participar en el MDL y en qué condiciones.
- En el marco establecido por la CP/rPP (y por la Junta Ejecutiva, según sea apropriado), el grado de participación en los proyectos del MDL y en las reducciones certificadas de emisiones quedará enteramente a criterio de las Partes.
8. ¿Cómo se asegurará que la entidad operacional del MDL, designada por la CP, funcione bajo la autoridad de la CP, y que su adminisración se rija aparte de las instituciones existentes?
- Primero, la CP/rPP tendrá la función de designar las entidades operacionales del MDL.
- Segundo, las entidades operacionales estarán sometidas a las normas y directrices de fondo y de procedimiento que rijan el funcionamiento del MDL.
- Tercero, las entidades operacionales estarán bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva, la cual, a su vez, funcionará bajo la autoridad y dirección de la CP/rPP.
9. ¿Cómo se llevará a la práctica el párrafo 6 del artículo 12? ¿Cuáles serán los criterios y procedimientos para allegar el financiamiento debido del MDL?
- En nuestra opinión, la gran mayoría de los proyectos del MDL se financiarán por medio de la inversión privada. Las Partes tal vez participen en algunos casos. La corriente de inversiones dependerá de cuáles sean los proyectos habilitados que se presenten, el rendimiento posible de cada inversión, y el valor de las reducciones certificadas de emisiones, si es que éstas tienen mercado.
- Cuando no exista financiamiento, el MDL podrá ayudar a conseguirlo; por ejemplo, sirviendo de centro de información y divulgando extensamente la índole de los proyectos propuestos que necesiten financiamiento.
- Si bien puede ser necesario tener un "procedimiento" para ayudar a encontrar financiamiento (por ejemplo, para asegurar que no haya incompatibilidades entre las instituciones que certifiquen las reducciones de emisiones y las que alleguen el financiamiento), no queda claro que hagan falta "criterios", puesto que el propio MDL no proporcionará los fondos.
10. ¿Cómo se asegura la independencia de las auditorías y verificaciones de las actividades de proyectos del MDL?
- El objetivo de las modalidades y los procedimientos que establecerá la CP/rPP, conforme al párrafo 7 del artículo 12, precisamente consiste en asegurar la auditoría y verificación independientes de los proyectos del MDL.
- Las normas de auditoría y verificación deben ser a la vez firmes y económicamente efectivas, puesto que todos los fondos que se gasten en auditorías y verificaciones procederán, en definitiva, de los proyectos y por lo tanto, reducirán el número de los proyectos que se ejecuten.
- Para evitar incompatibilidades, las entidades que efectúen las auditorías y verificaciones no deben ser las mismas que tengan que ver con la preparación y promoción del proyecto.
- El procedimiento podría agilizarse apreciablemente si se utilizan las instituciones existentes, incluídas las del sector financiero, y produciría un sistema firme, levantado sobre principios demostrados.
- Podría ser valioso contar con diversas entidades operacionales, puesto que cada una de ellas pudiera especializarse en una región o una clase de proyecto en particular, con lo cual se ganaría gran confianza en sus resultados.
11. ¿Qué criterios se emplearán para determinar el punto de comparación (lineas de base) de los proyectos?
- Para medir los beneficios de mitigación reales y a largo plazo, habría que elaborar puntos de comparación con los que se demostraría que, a consecuencia de los proyectos, las emisiones efectivas de gases de efecto invernadero son menores que las que se habrían producido en la ausencia de esos proyectos. Para asegurar la coherencia entre proyectos similares, mientras se minimizan los costos de transacción, es importante determinar cuál debe ser el nivel conveniente de detalle en la elaboración de los puntos de comparación de los proyectos (por ejemplo, si deben emplearse cotas de referencia por proyecto, sector o país para los puntos de comparación de las emisiones.) Las directrices para la medición y verificación de los puntos de comparación deberá tener en cuenta la posible futura evolución de esos puntos.
- Una forma de fijar los puntos de comparación (por ejemplo, para determinar la "adicionalidad") consiste en emplear un planteamiento por cotas de referencia ("benchmark"). Una cota de referencia es una norma de rendimiento, que puede ser histórico o evolucionario. Esto distingue entre las actividades que consiguen reducciones de los gases de efecto invernadero por encima de las del punto de comparación, y las que no las consiguen. Expresado con sencillez, las actividades cuyo rendimiento supera el de la cota de referencia satisfacen el criterio de "adicionalidad". Los proyectos específicos que no quedarían habilitados conforme al planteamiento por cotas de referencia, o para los cuales no se hayan elaborado o no puedan elaborarse esos criterios, podrían considerarse separadamente, según cada caso particular.
12. ¿Cuándo comenzarían a rendir beneficios los proyectos del MDL para las Partes desarrolladas participantes?
- En lo relativo a la participación de una Parte en el Anexo I en el MDL por medio de la adquisición de reducciones certificadas de emisiones, esas reducciones se certificarían en cuanto ocurrieran a consecuencia de las actividades del proyecto (incluídas las que ocurran del 2000 al 2008), y podrían usarse durante el período de compromiso para contribuir a satisfacer los compromisos contraídos en virtud del artículo 3.
13. ¿Qué medidas se tomarían en caso de incumplimiento si un proyecto del MDL no se ajusta a los criterios del MDL?
- Esta situación hipotética parece improbable que surja si se adopta un procedimiento de certificación de dos pasos:
- A fin de que el proyecto en cuestión quedara habilitado para el MDL, haría falta una certificación del proyecto, en la que se calcularían aproximadamente las reducciones previstas de las emisiones.
- Una vez esté el proyecto en funcionamiento, se certificaría el número exacto de reducciones en las emisiones, conforme a las emisiones que se observen efectivamente.
- Sin embargo, en caso de que la situación hipotética mencionada llegara a presentarse, la consecuencia sería que las reducciones que se obtuvieran de ese proyecto no las podría usar una Parte en el Anexo I para cumplir con los compromisos contraídos en virtud del artículo 3.
14. ¿Cómo se define "una parte de los fondos precedentes de las actividades" ("share of the proceeds") y como se repartirá esta parte entre los gastos administrativos y la adaptación?
- Una "parte de los fondos precedentes de las actividades" ("share of the proceeds") debe ser una parte de las reducciones certificadas de emisiones resultantes de la actividad del proyecto; esa parte se determinará de antemano y se aplicará de forma previsible.
- No se podrá determinar el reparto entre los gastos administrativos y los fondos de adaptación hasta que se determine la estructura institucional y operativa del MDL. Cuando menos sean los gastos administrativos, mayores serán los fondos que quedarán para la adaptación.
15. ¿Cómo se asegurará la responsabilidad de una Parte con respecto a las entidades privadas o públicas cuya participación en proyectos del MDL haya sido autorizada por esa Parte?
- El sistema nacional de cada Parte en el Anexo I estará a cargo de asegurar que toda entidad que autorice para participar en el MDL de manera compatible con las disposiciones pertinentes del Protocolo y con las normas y directrices que se aprueben conforme al mismo.
- La responsabilidad de cumplir con las obligaciones conforme al Protocolo recae en definitiva sobre la Parte y no sobre las entidades cuya participación haya sido autorizada por ella.
16. ¿Cómo se asegura que los proyectos del MDL se distribuyen equitativamente de manera que beneficien a todas las Partes que son países en desarrollo, en especial a las Partes que son países en desarrollo menos adelantados, y que la distribución de los proyectos no agrave los desequilibrios regionales o subregionales existentes?
- Debe solicitarse a la Secretaría que presente informes periódicos a la CP/rPP acerca de la distribución regional de los proyectos del MDL.
- Además, debe alentarse a las Partes a que, conforme a las solicitudes que reciban de esos países, asistan a las Partes que son países en desarrollo al fortalecimiento de sus capacidades y en otras actividades que faciliten la utilización del MDL en los posibles países sede. Ya han comenzado algunas de estas actividades, pero a medida que se estructure el MDL debería insistirse aún más en el fortalecimiento de las capacidades.
- El MDL es un mecanismo de mercado, y las decisiones sobre las inversiones (en particular, las del sector privado) influirán sobre la distribución de los proyectos del MDL. Los países en desarrollo podrán influir en la distribución de esos proyectos si promueven un entorno para las inversiones que aliente al establecimiento de proyectos del MDL en sus territorios.
17. ¿Cómo se asegura que el financiamiento de los proyectos del MDL sea además del financiamiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y otro financiamiento internacional, además de las obligaciones financieras contraídas conforme al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y aparte de éstas, y además de la obligación financiera de las Partes estipulada en el Convenio y en el Protocolo?
- Se prevé que el sector privado proporcionará la mayor parte del financiamiento del MDL, en cuyo caso no se presentará la cuestión del financiamiento de la AOD y de las obligaciones financieras conforme al Convenio Marco.
- Además, el establecimiento del MDL no alterará de ninguna manera las obligaciones de financiamiento de las Partes en el Anexo I conforme al Convenio Marco. La participación de un gobierno Parte en el MDL no se podría contar dos veces, como tal participación y como parte de sus obligaciones de financiamiento conforme al párrafo 3 del artículo 4 del Convenio Marco.
18. ¿Cómo pueden compartirse equitativamente entre las Partes participantes los beneficios económicos adicionales, de haberlos, de un proyecto del MDL?
- El sentido de "beneficios económicos adicionales" (término que no figura en el Artículo 12) no resulta claro. Sin embargo, el reparto de los beneficios derivados de las actividades de proyectos deberá resolverse enteramente mediante negociaciones entre las Partes o las entidades privadas que participen en cada proyecto específico.
19. ¿Cómo informarán las Partes participantes al CP/rPP acerca de sus proyectos del MDL?
- A diferencia del artículo 6, el artículo 12 del Protocolo no se refiere específicamente a la presentación de informes acerca de las actividades de proyectos o de las reducciones certificadas de emisiones resultantes de cada proyecto.
- El uso de las reducciones certificadas de emisiones resultantes de los proyectos del MDL con el fin de satisfacer los compromisos contraídos según el artículo 3 se notificará conforme al artículo 7 del Protocolo. Como parte de las modalidades o procedimientos que se adopten conforme al párrafo 7 del artículo 12, y en la medida en que se refieran a la auditoría y verificación, los requisitos de presentación de informes pudieran especificarse con más detalle.
20. ¿Cuáles son las consecuencias del párrafo 10 del artículo 12 del Protocolo?
- El párrafo 10 del artículo 12 dispone que se acumulen los créditos devengados desde el año 2000 hasta el comienzo del primer período de compromiso.
- Esa disposición:
- Estimulará a las Partes y a sus entidades privadas a comenzar los proyectos pronto, lo que beneficiaría a los países incluídos en el Anexo I y a los no incluídos, así como a la atmósfera.
- Proporcionará inversiones y tecnologías nuevas a los países no incluídos en el Anexo I antes del comienzo del primer período de compromiso.
- Contribuirá una parte de los fondos procedentes de las actividades de proyectos ("share of the proceeds") a ayudar a las Partes que sean países en desarrollo particularmente vulnerables a sufragar los costos de adaptación más pronto.
- En vista de que las modalidades, los procedimientos y las instituciones que serían necesarios para el funcionamiento del MDL tal vez no estén operando hasta después del año 2000, debe quedar claro que las entidades operacionales pueden certificar retroactivamente las reducciones en las emisiones obtenidas a partir del año 2000 a consecuencia de proyectos comenzados antes del funcionamiento del MDL, a condición de que las reducciones en las emisiones reúnan todos los criterios aplicables.
Fase piloto AIC
Si bien no figura una sección de preguntas acerca de la Fase Piloto AIC en el documento G-77 MISC.1/Añad. 5, tenemos estos otros comentarios sobre este tema:
¿Cuáles son los pasos siguientes para la fase piloto AIC?
- Las Partes están presentando en la actualidad su tercer informe sobre las Actividades Implementadas Conjuntamente (AIC) al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. La Secretaría del Convenio Marco se basará en ellos para presentar un informe resumido para que lo estudie la 4ª Conferencia de las Partes, que tomará una decisión sobre la fase piloto AIC.
- Para acercarse a tomar una decisión sobre continuar o concluir la fase piloto, hace falta lo siguiente:
- Preparación de un informe resumido sobre el progreso de la fase piloto AIC, lo que debería constar de análisis de las cuestiones metodológicas, los cálculos de los puntos de comparación (lineas de base), las reducciones posibles y efectivas en las emisiones realizadas a consecuencia de los proyectos, la distribución geográfica y sectorial de los proyectos, las estructuras institucionales establecidas en las Partes incluídas en el Anexo I y en las no incluídas en el Anexo I, y las lecciones aprendidas.
- Solicitud de los comentarios de las Partes sobre el Informe Resumido, para que se reciban antes de la 4ª Conferencia de las Partes, y preparación de un informe acerca de esos comentarios.
- Solicitud de comentarios de las Partes sobre el Modelo Uniforme de Presentación de Informes, y preparación de un informe al respecto, para su consideracíon.
- Entre la celebración de la 4ª Conferencia de las Partes y la 5ª, efectuar una evaluación final de la fase piloto AIC, a fin de resumir las experiencias obtenidas. Esa evaluación la efectuaría la Secretaría a partir de la decisión que tome la 4ª Conferencia, y debería incluir los procedimientos necesarios para obtener más información y comentarios de las Partes, así como de importantes agrupaciones no gubernamentales.
Comercio internacional de los derechos de emisión (CIDE), artículo 17
1. ¿Cómo se determinarán y generarán los compromisos y derechos de emisión de las Partes que sean países desarrollados, a fines del comercio en derechos de emisión? ¿Será ello compatible con el principio de equidad, tomando en cuenta la responsabilidad histórica y actual por el cambio climático que recae sobre los países desarrollados, y con el objetivo final del Convenio?
- Esta pregunta parecer prever nuevas negociaciones acerca de las atribuciones que son el punto de partida del CIDE. Las atribuciones de las que parte el CIDE son las cantidades atribuidas que figuran en el Protocolo.
- Las cantidades atribuidas del Protocolo de Kioto se negociaron para que correspondan a la mayor responsabilidad que recae sobre los países desarrollados (por lo tanto, no se aplican a los países en desarrollo) y a la "equidad" (puesto que se diferencian entre sí por diversas consideraciones de equidad).
- Si se han de invocar los principios del artículo 3 del Convenio en el marco del CIDE, debe observarse que el párrafo 3 de ese artículo manifiesta que "las políticas y medidas que para hacer frente el cambio climático deberían ser eficaces en función del costo a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible". El CIDE, sin duda, proporciona la oportunidad de llevar a la práctica al costo más bajo posible los compromisos acerca de las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. ¿Cómo se puede asegurar que el comercio de derechos de emisión entre las Partes que sean países desarrollados sea suplementaria de las medidas nacionales encaminadas a satisfacer sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones?
- Véase la contestación a la pregunta 2 de la sección sobre cuestiones generales.
3. ¿Cómo se asegura que el comercio de derechos de emisión entre las Partes que sean países desarrollados produzca limitaciones y reducciones reales y verificables de las emisiones de gases de efecto invernadero, a fin de cumplir con los fines del Convenio y contribuir a la protección del medio ambiente?
- Véase la contestación a la pregunta 3 de la sección de cuestiones generales.
- Además:
- La exactitud en las mediciones y en la presentación de informes de las Partes en el Anexo I es esencial para el logro de las obligaciones objeto del Protocolo, aparte del CIDE. Tiene una gran prioridad que se comience a trabajar en seguida sobre las directrices para la medición y presentación de informes.
- El CIDE no tendrá efectos ambientales nocivos. Ese comercio reatribuirá las cantidades actualmente consignadas entre las Partes en el Anexo I, pero el total de las obligaciones de esas Partes permanecerá constante. Es mucho más probable que el comercio de los derechos de emisión contribuya considerablemente a la protección ambiental, porque permitirá que las Partes adopten objetivos más ambiciosos de los que hubieran adoptado en su ausencia, lo que alentará a las Partes a ratificar el Protocolo y permitirá el cumplimiento económicamente eficaz de los compromisos del artículo 3.
- Hay cierta preocupación de que algunas Partes tendrán atribuciones para descargar emisiones adicionales, y que dichas emisiones no deberían comerciarse, con el fin de evitar que ocurran emisiones que de otra forma no ocurrirían. Aparte de los obstáculos técnicos y administrativos que ese planteamiento significaría (y de que el Protocolo permite ese comercio), no es verdad que el comercio de esas emisiones produciría mayores emisiones de las que hubieran ocurrido en su ausencia, porque la Parte que tuviera la atribución para esas emisiones adicionales podría, en cualquier caso, reservarlas ("banking") (conforme al párrafo 13 del artículo 3) y utilizarlas en un período de compromiso posterior.
4. ¿Cuáles serán las repercusiones ambientales o económicas en cualquier area a causa del comercio de los derechos de emisión entre las Partes que sean países desarrollados?
- Los aspectos ambientales se tratan en la respuesta a la anterior pregunta 3.
- Desde el punto de vista económico, el CIDE entre los países incluídos en el Anexo I debe resultar en reducciones de emisiones donde los costos de mitigación sean más bajos, lo que reduciría al mínimo las repercusiones económicas. El CIDE debe causar el mayor beneficio general porque maximizaría el uso de los recursos financieros, siempre escasos. La participación voluntaria, tanto en el sistema de comercio de derechos de emisión en general como en cada operación en particular, asegura que todos los participantes obtengan beneficios, puesto que sólo optarán por comerciar cuando les sea ventajoso.
5. ¿Cómo se asegura que cualquier comercio de derechos de emisión entre las Partes que sean países desarrollados se ajuste plenamente al principio de equidad entre los países desarrollados y los que están en desarrollo?
- El CIDE, como sólo reatribuye las cantidades consignadas y no cambia la totalidad de lo atribuido a los países incluídos en el Anexo I, no altera la "equidad" entre los países desarrollados y en desarrollo establecida mediante la adopción del Protocolo de Kioto.
6. ¿Cómo se asegura que el comercio de derechos de emisión entre las Partes que sean países desarrollados se ajuste a los principios, modalidades, normas y directrices que definirá la Conferencia de las Partes, entre ellos, los procedimientos para su acatamiento?
- Esta cuestión se plantea detenidamente en el Documento FCCC/SB/1998/MISC.1/Añad.1/Rev.1.
- Los principios, las modalidades, etc., una vez que se adopten con arreglo al artículo 17, regirán el CIDE y las Partes en el Anexo I quedarán obligadas a acatarlos.
- En la medida en que una Parte en el Anexo I permita la participación de su sector privado, esa Parte, como nación, tendrá la responsabilidad de asegurar que esa participación sea compatible con las normas, etc., del artículo 17.
- Aparte de cualquier procedimiento de acatamiento que a la larga pueda entrar en vigencia con arreglo al artículo 18, las normas de comercio conforme al artículo 17 pueden (y deben) proporcionar elementos convenientes de acatamiento, en especial para la verificación, presentación de informes y rendición de cuentas. Por ejemplo:
- Deben existir vínculos entre la abilidad para comerciar en cumplimiento con las obligaciones de medir y de presentar informes conforme a los artículos 5 y 7 y con llevar apropriados sistemas nacionales de registro.
- Deben presentarse informes anuales sobre las actividades comerciales efectuadas.
- Los datos relativos a las emisiones y las cantidades atribuidas deben resultar accesibles al público.
- Al final del período de compromiso, debe efectuarse una evaluación del cumplimiento, y deben incorporarse al sistema desincentivos convenientes que sean especialmente pertinentes al CIDE.
- Un desincentivo que pudiera incorporarse a las normas de comercio de derechos de emisión consistiría en denegar o restringir el derecho de una Parte (y de sus entidades jurídicas, por lo tanto) a transferir cantidades atribuidas en caso de que infrinja esas normas, o de que haya dejado de cumplir con las condiciones exigidas para la participación en el sistema.
- Confiamos en que habrá un intercambio pleno de puntos de vista sobre los principios, modalidades, normas y directrices para el CIDE en la 4ª Conferencia de las Partes, como pide la decisión 1/CP.3.
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