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Notas sobre la preparación de los informes por país y material explicativo

Las leyes promulgadas por el Congreso exigen la presentación anual de los Informes por país sobre las prácticas de derechos humanos. Estos informes abarcan los derechos civiles y políticos internacionalmente reconocidos, incluidos los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos de los trabajadores. Entre ellos se encuentra la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a no ser sometidos a detenciones arbitrarias; de desapariciones o detenciones clandestinas; y de otras violaciones del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.

También comprenden ciertos derechos, como el derecho de reunión pacífica y los derechos a la libertad de expresión, asociación y culto o creencias. Además, estos informes abordan las principales cuestiones reconocidas en el ámbito internacional sobre los derechos de los trabajadores, incluida la libertad de asociación; el derecho de negociación colectiva; la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio; la situación de prácticas de trabajo infantil y la edad mínima para el empleo de menores; la discriminación con respecto al empleo, y condiciones de trabajo aceptables.

Los Informes por país sobre las prácticas de derechos humanos se preparan con base en el análisis de la información disponible en una gran diversidad de fuentes fiables, entre ellas funcionarios gubernamentales de los Estados Unidos y extranjeros; víctimas de presuntos abusos de los derechos humanos; estudios del ámbito académico y del Congreso; e informes de prensa, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a los derechos humanos. La labor de las ONG, ya sea dentro de un solo país o con una perspectiva internacional, es especialmente útil como referencia.

En los Informes por país se aborda el respeto de los derechos humanos en otros países y territorios del mundo. En ellos no se describen ni se evalúan las repercusiones que tienen sobre los derechos humanos las medidas adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos o sus representantes.

A efectos de cumplir los requisitos del Congreso en materia de presentación de los Informes por país sobre las prácticas de derechos humanos, cada año en el mes de julio el Departamento de Estado proporciona orientación a las misiones diplomáticas de los Estados Unidos para que presenten informes actualizados en septiembre y octubre. El Departamento actualiza estos textos a finales de año. Muchas oficinas y dependencias interesadas del Departamento de Estado aportan contribuciones, y la Dirección de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo prepara un borrador final de cada Informe por país. El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos contribuye al material de la sección 7 sobre derechos de los trabajadores (véase el Apéndice B para obtener más detalles).

El Departamento se esfuerza para que los informes sean completos, objetivos y homogéneos en cuanto a su alcance. Procuramos alcanzar un alto grado de coherencia en los informes, a pesar de la multiplicidad de fuentes y la diversidad de países. Por cuestiones de enfoque y simplificación, los informes ofrecen algunos ejemplos ilustrativos de presuntos abusos y, en la mayoría de los casos, solo se da seguimiento a los hechos más prominentes del año anterior que no han sido resueltos. En los últimos años, las instrucciones que el Departamento de Estado emite cada año sobre la actualización de los informes modificaron el requisito de que se proporcionara información incluso cuando no se alegara ningún abuso. Un ejemplo es la reducción de la información sobre las condiciones en las cárceles cuando no ha habido denuncias de condiciones inadecuadas. Por ejemplo, si no ha habido denuncias relativas a la falta de disponibilidad de agua potable, no es necesario que los informes incluyan información sobre ello. Es solo una alegación sobre la ausencia de agua potable lo que suscitaría preocupaciones sobre las condiciones de las cárceles y, por lo tanto, debería mencionarse. Esta modificación permitió que los informes se centraran más en los abusos.

Además, también se modificaron las instrucciones anuales del Departamento de Estado para que se centrara más la atención en denuncias de violaciones y abusos de derechos humanos internacionalmente reconocidos y las medidas adoptadas por cada gobierno con respecto a esas situaciones.

Por ejemplo, en el resumen de cada informe se presta especial atención a las denuncias de los tipos más importantes de violaciones y abusos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, si corresponde al país en cuestión. Esto incluye denuncias de ejecuciones extrajudiciales, tortura, condiciones penitenciarias duras y que ponen en peligro la vida, las peores formas de restringir las libertades de expresión, reunión pacífica, asociación y culto o creencias, así como delitos de violencia motivados por prejuicios y abusos parecidos. Muchos otros temas comunes, como el hacinamiento en las cárceles y la discriminación social, no se han incluido en el resumen, pero se han abordado en la parte narrativa principal de los informes.

Una novedad para el período de notificación de información en 2020 es la inclusión de las medidas adversas por país en respuesta a la pandemia de la COVID-19 que inciden en forma negativa en los derechos humanos. Se utiliza el formato actual de los informes para informar sobre estas acciones.

Si bien seguimos informando sobre las condiciones sociales, como la discriminación, que pueden afectar el goce de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, hemos reducido la cantidad de datos estadísticos que apuntan a ilustrar esas condiciones en cada sección del informe. En la era de internet, por lo general, se puede acceder a los datos de fondo. Hemos proporcionado enlaces a las fuentes pertinentes en lugar de repetir los datos en el texto de los informes. Esos enlaces están consolidados en el Apéndice C.

Sigue siendo difícil evaluar la credibilidad de las denuncias y los informes sobre los abusos y las violaciones de derechos humanos. La mayoría de los gobiernos y los grupos de oposición niegan la comisión de violaciones o abusos de derechos humanos y, en ocasiones, hacen todo lo que está a su alcance para ocultar cualquier infracción. Es posible que haya pocos testigos presenciales de los presuntos abusos o violaciones específicos. Con frecuencia se amenaza a los testigos presenciales o se les impide dar a conocer lo que saben. Por otro lado, las personas y los grupos opuestos a un gobierno tal vez tengan incentivos para exagerar o inventar abusos. De la misma manera, algunos gobiernos distorsionan o exageran situaciones de abuso que se atribuyen a grupos opositores. El Departamento trata de identificar a esos grupos (por ejemplo, las fuerzas gubernamentales) o personas que, de acuerdo con pruebas fiables, podrían estar implicados en violaciones o abusos de derechos humanos u otras conductas cuestionables.

Muchos gobiernos que en principio profesan respetar los derechos humanos en ocasiones, de hecho, ordenan en secreto o toleran tácitamente violaciones o abusos. Por consiguiente, los informes van más allá de las declaraciones de política o las intenciones de un gobierno en su análisis de lo que ese gobierno efectivamente hizo para proteger los derechos humanos y promover la rendición de cuentas, incluido el grado de investigación, enjuiciamiento o castigo a los responsables de cualquier violación o abuso.

En los informes se describen hechos pertinentes a cuestiones de derechos humanos conforme han sido notificadas por las fuentes identificadas con anterioridad. Independientemente de la terminología que pueda utilizarse en los informes, en ellos no se expone ni se llega a una conclusión jurídica relativa a la legislación nacional o internacional.

En ocasiones, en los informes se indica que un país “en general respetó” los derechos de las personas. El Departamento utiliza la expresión “en general respetó” porque la protección y la promoción de los derechos humanos es una labor dinámica. No se puede afirmar con absoluta precisión que un gobierno respeta plenamente esos derechos en todo momento sin calificación, incluso en las mejores circunstancias. En consecuencia, en los informes se emplea “en general respetó” como expresión normalizada para describir a los países que se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos en todo su ámbito y, por ende, estos términos constituyen el grado más alto de respeto de los derechos humanos asignado en estos informes.

Dado que el Secretario de Estado designa a ciertos grupos u organizaciones extranjeros “organizaciones terroristas extranjeras” (FTO, por sus siglas en inglés) en la lista que lleva el mismo nombre, en los informes se emplea el término “terrorista” para describir únicamente a los grupos que figuran actualmente en dicha lista del Departamento de Estado.

En las siguientes notas sobre las secciones específicas de cada informe por país se presenta un panorama general de los principales problemas abordados, sin ánimo de entrar en descripciones detalladas:

Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas: en esta sección se incluyen ejecuciones encomendadas o cometidas por los gobiernos sin la celebración de un juicio imparcial ni garantías de recurso de apelación, incluso cuando hay pruebas de motivaciones políticas. También contiene ejemplos ilustrativos bien conocidos de ejecuciones cometidas por la policía o las fuerzas de seguridad y muertes ocasionadas por el uso excesivo de la fuerza u otros abusos contrarios a las obligaciones y los compromisos contraídos en materia de derechos humanos, incluido el derecho a gozar de la misma protección legal.

En esta sección en general se excluyen las muertes en combate y las ejecuciones cometidas por agentes no estatales, pero sí se incluyen muertes ilícitas cometidas por grupos de oposición y terroristas, entre otros agentes, así como masacres cometidas por grupos delictivos. Los informes abarcan casos de muertes ocurridas durante la detención a causa de condiciones adversas, en la subsección 1.c, relativa a las Condiciones de las cárceles y los centros de detención. Las ejecuciones cometidas por grupos terroristas u otros no gubernamentales se presentan después de la sección dedicada a los abusos del gobierno. En la subsección opcional 1.g. de los informes, utilizada para países en los que hubo un conflicto interno importante, se abarcan las muertes y ejecuciones extrajudiciales de no combatientes ocasionadas por el uso indiscriminado de la fuerza por las fuerzas gubernamentales, los que actúan en nombre del gobierno o las fuerzas opositoras.

Desaparición: se abarcan casos que pueden involucrar la participación del gobierno en detenciones, secuestros o desapariciones de las víctimas y la negativa de este de dar cuenta del destino de las víctimas, incluidos casos en los que no se ha hallado a las víctimas. En la sección anterior se abordarán los casos que con el tiempo se clasificaron como ejecuciones políticas tras el descubrimiento de los cuerpos de personas desaparecidas, mientras que los casos en que finalmente se determinó el arresto o la detención se expondrán en la subsección 1.d. relativa al Arresto o detención arbitrarios.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: en esta sección se trata el tema de la tortura, definida en el Artículo 1 de la Convención contra la Tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación” y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. En esta subsección se tratan casos denunciados sin analizar si se ajustan a una definición precisa y se incluyen casos informados de uso de la fuerza física y otro tipo de fuerza que pueden no considerarse tortura, pero pueden ser crueles, inhumanos o degradantes. En esta sección también pueden incluirse informes de malos tratos que pueden no constituir actos de tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, en esta sección se hace referencia a las condiciones penitenciarias y de centros de detención y a las muertes ocurridas debido a las malas condiciones de esas instalaciones o al maltrato.

En esta subsección se tratarán las denuncias de patrones de abuso y explotación sexual por parte de las fuerzas de mantenimiento de la paz multinacionales o de la ONU, de existir denuncias de esa índole. Asimismo, se incluyen en el informe del país donde ocurrió el supuesto abuso y en el informe del país de origen del presunto agresor. También se tratarían en esta sección las medidas correctivas que tome el país que aportó el contingente de fuerzas de mantenimiento de la paz.

Arresto o detención arbitrarios: se abarcan casos en los que se mantiene detenidos arbitrariamente a delincuentes bajo custodia oficial sin que se formulen cargos en su contra o, en caso de haber sido imputados, sin que se los presente de inmediato ante una autoridad judicial con potestad para detenerlos o sin garantizarles un juicio en un plazo razonable.

Denegación de juicio público imparcial: aquí se señala si existe un poder judicial independiente e imparcial, exento de corrupción o influencia política y si los juicios son públicos e imparciales y confieren a los acusados las garantías mínimas internacionalmente reconocidas necesarias para asegurar una defensa penal (el hecho de que no se celebre un juicio queda recogido en Arresto o detención arbitrarios). La subsección sobre Presos y detenidos políticos hace referencia a las personas condenadas, encarceladas o detenidas fundamentalmente por convicciones políticas o actos no violentos de disidencia o expresión, en particular sobre la base de acusaciones excesivamente amplias y generalizadas, que tienen por objeto reprimir el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En la subsección dedicada a Procedimientos y recursos judiciales civiles se indica si hay acceso a un tribunal independiente e imparcial o a otra autoridad competente para interponer un recurso, ya sea por daños causados por una presunta violación de los derechos humanos o para lograr el cese de la misma. En la subsección opcional relativa a la Restitución de bienes se incluye si el gobierno es sistemáticamente incapaz de hacer cumplir las órdenes judiciales con respecto a la restitución o la compensación por la apropiación de bienes privados en virtud de la legislación nacional. En esta subsección no se pretende abordar ni evaluar reclamaciones específicas.

Represalia por motivos políticos contra personas que se encuentran fuera del país (si corresponde): En esta sección se aborda información fiable sobre un país que, durante el año, intentó utilizar indebidamente herramientas de aplicación del derecho internacional, como los sistemas de Interpol, para represalias con motivación política contra individuos y labores conexas de un país para ejercer presión bilateral en otro país con la intención de que ese país tome una medida adversa contra un individuo. Dicha medida podría incluir ejercer presión política para el regreso de enemigos percibidos que se encuentran en otros países.

Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia: se analiza si las autoridades del gobierno ingresaron a hogares sin orden judicial u otra autorización adecuada, y si un gobierno accedió a comunicaciones o datos personales privados, los recogió o utilizó, de forma arbitraria o ilegal (por ejemplo, seleccionando a las personas sobre la base del ejercicio de sus derechos humanos) o sin la potestad legal correspondiente. En esta sección se examina también si los gobiernos disponen de leyes, reglamentos o prácticas que les permitan utilizar la tecnología para vigilar a las personas de manera arbitraria o ilegal y si los gobiernos utilizan alguna ley de “seguridad nacional” para realizar vigilancia arbitraria o ilegal. De ser necesario, en esta sección también se informa si se emplearon sistemas de informantes y si las autoridades castigaron a los miembros de la familia por los delitos presuntamente cometidos por sus parientes.

Abusos en conflictos internos:  esta subsección solo es pertinente para los países que experimentan conflictos internos importantes y en ella se describen abusos denunciados en tales situaciones. También comprende denuncias de ejecuciones extrajudiciales y abusos, inclusive secuestros, contra civiles por parte de miembros de las fuerzas armadas, otros grupos que si bien apoyan al gobierno también pueden cometer abusos o grupos que se oponen políticamente al gobierno. Toda denuncia sobre uso ilegal de niños soldados ya sea por fuerzas gubernamentales o por otros grupos armados organizados se aborda en esta subsección. También se tratan denuncias de ataques a centros de atención médica, trabajadores, ambulancias o pacientes. En esta subsección también se incluyen informes sobre toda restricción a centros o servicios médicos en situación de conflicto interno importante. Para los países que realizan operaciones militares en otro país o que participan en operaciones de mantenimiento de la paz en otro país, los informes indican toda preocupación en torno a los derechos humanos con la actividad del país en cuestión en la sección 1.g. o en una subsección separada para los países en los que se realizan las operaciones y en la sección pertinente para el país que lleva a cabo las operaciones.

Libertad de expresión, incluida la libertad de prensa: se evalúa si se respeta la libertad de expresión, incluso para los medios de comunicación, y se describen las restricciones, directas o indirectas, entre ellas la intimidación de periodistas y la censura. En una subsección relativa a la libertad de acceso a internet se aborda el tema del seguimiento o las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión en línea, incluida la libertad de tratar de obtener, recibir o difundir información, ideas y opiniones. En otra subsección titulada Libertad académica y actos culturales, se presenta información sobre las restricciones, la intimidación y la censura en estos ámbitos.

Libertad de reunión y de asociación pacíficas: se evalúa la capacidad de las personas de ejercer esas libertades, incluso con otras personas (como por medio de partidos políticos). Se consideran situaciones en las que el gobierno no otorgó permisos ni licencias para realizar reuniones y manifestaciones, ni tampoco brindó información sobre la posibilidad que tienen las asociaciones comerciales, los órganos profesionales, las ONG y grupos afines de inscribirse, relacionarse entre sí o de afiliarse a organismos internacionales reconocidos en sus ámbitos de trabajo. En la sección 7, sobre los Derechos de los trabajadores, se hace referencia al derecho que tienen los trabajadores a asociarse, organizarse y negociar colectivamente.

Libertad de culto: se proporciona un hipervínculo al Informe sobre la libertad de culto en el mundo (International Religious Freedom Report) del Departamento de Estado. La información relacionada con el antisemitismo figura en la sección 6, cuyo título lleva el mismo nombre.

Libertad de circulación: se analiza si los gobiernos han exiliado a sus ciudadanos y en qué circunstancias lo hicieron; si se restringieron los viajes internos y al exterior, incluso a las mujeres o miembros de poblaciones minoritarias; y si se revocaron pasaportes. Se incluyen subsecciones sobre Desplazados internos (si procede), Protección de refugiados (si procede) y Personas apátridas (si procede). Conforme se define en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, en general, los refugiados son personas que viven fuera de su país de origen o, en caso de ser apátridas, fuera de su país de residencia habitual anterior, y no pueden o no quieren acogerse a la protección de ese país debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. En virtud de ciertos instrumentos regionales, como la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, el término “refugiado” también puede hacer referencia a personas que han huido de su país porque sus vidas, seguridad o libertad han sido amenazadas por conflictos internos u otras formas de violencia generalizada. En la subsección relativa a la Protección de refugiados se abordan temas de abuso y discriminación respecto de refugiados y solicitantes de asilo. Asimismo, se analiza la prestación de asistencia y protección a los refugiados por parte del gobierno, incluida la protección contra la devolución, el otorgamiento de protección temporal, el apoyo a la repatriación voluntaria, oportunidades de integración a más largo plazo y el reasentamiento en un tercer país.

Por “protección contra la devolución” se entiende si el gobierno se abstuvo de 1) expulsar o devolver a un refugiado, de cualquier manera posible, a las fronteras de territorios donde su vida o su libertad estarían amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social o 2) expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando existen motivos fundados para creer que estaría en peligro de ser sometida a la tortura.

En la subsección relativa a los apátridas se analiza si un país tiene residentes habituales que sean apátridas desde un punto de vista jurídico (no reconocidos como nacionales por la legislación de ningún Estado) o apátridas de hecho (no reconocidos como nacionales por ningún Estado, incluso cuando estas personas tienen derecho a una nacionalidad en virtud de la legislación de un determinado Estado). En el informe se estudia si el gobierno ha aplicado las leyes y las políticas de manera eficaz, para que esas personas tengan la posibilidad de obtener la nacionalidad sin discriminación. En esta subsección se analiza, entre otros aspectos, si se producen actos de violencia o discriminación hacia miembros de poblaciones apátridas residentes en el marco del empleo, la educación, la vivienda, los servicios de salud, el registro de matrimonios o nacimientos, el acceso a los tribunales o la posesión de bienes.

Participación en el proceso político: se analiza si la legislación dota a los ciudadanos de la facultad de escoger a su propio gobierno a través de elecciones libres, imparciales y periódicas basadas en el sufragio universal e igualitario y si, en la práctica, los ciudadanos tuvieron la libertad de participar en la gestión de asuntos públicos sin discriminación ni restricciones excesivas. En las subsecciones dedicadas a Elecciones y participación política y Participación de la mujer y de las minorías se evalúa si las elecciones fueron libres e imparciales y si incluyeron la participación de las mujeres y las minorías en igualdad de condiciones.

Corrupción y falta de transparencia en el gobierno: se tratan denuncias de corrupción en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del gobierno y las medidas adoptadas para luchar contra ella. Asimismo, en esta sección se aborda el tema de si los funcionarios elegidos y designados deben divulgar su información financiera.

Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos de los derechos humanos: se analiza si el gobierno permite el libre funcionamiento de grupos locales de derechos humanos (en particular permitiendo las investigaciones y la publicación de sus hallazgos en materia de presuntos abusos de derechos humanos), si esos grupos están sujetos a represalias por parte del gobierno u otras fuerzas (incluso por su participación en foros internacionales) y si los funcionarios del gobierno están dispuestos a cooperar y son receptivos a sus puntos de vista. En esta sección también se discute si el gobierno confiere acceso a entidades extranjeras (incluidas organizaciones extranjeras de derechos humanos, organizaciones internacionales y gobiernos extranjeros) interesadas en acontecimientos relativos a los derechos humanos en el país y coopera con ellas. Se informa sobre las comisiones nacionales de derechos humanos, las comisiones parlamentarias y las relaciones con organizaciones internacionales de derechos humanos.

Discriminación, abusos sociales y trata de personas: contiene subsecciones relativas a Mujeres; Menores de edad; Antisemitismo; Trata de personas; Personas con discapacidades; y Actos de violencia, discriminación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género. También incluye, cuando procede, subsecciones opcionales sobre Minorías nacionales, raciales y étnicas; Indígenas; Estigma social de la infección por el VIH y el sida; Otras formas de violencia o discriminación social; y la Promoción de actos de discriminación. En esta sección se abordan temas de discriminación y abusos no tratados en otras partes del informe y se presta atención a la violencia o amenazas de violencia contra esas personas y legislación, reglamentos y prácticas estatales que niegan o impiden el acceso igualitario al empleo, la educación, la atención médica u otros beneficios gubernamentales a miembros de grupos específicos. La reticencia a denunciar casos de abuso —por mujeres, menores, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y miembros de otros grupos— con frecuencia constituye en forma indudable un factor que contribuye a que no se denuncien todos los abusos. Para evitar repeticiones innecesarias, no formulamos observaciones sobre este tema cada vez que abordamos un asunto particular, pero los lectores deberían ser conscientes de que se trata de un factor determinante en esta clase de abusos en todos los países y todas las culturas. (En los Informes por país, los casos de abuso por fuerzas gubernamentales u opositoras, como ejecuciones, actos de tortura y otras formas de violencia, o la restricción de los derechos de voto o de libertad de expresión dirigida a grupos específicos se tratan en las secciones anteriores correspondientes.)

En la subsección relativa a las Mujeres se examinan casos de violencia contra las mujeres, como la violencia doméstica, la violación y la mutilación/ablación genital femenina, las ejecuciones por dotes insuficientes y las ejecuciones “por cuestiones de honor”. Se presenta información sobre toda tolerancia de los gobiernos a dichas prácticas y sus esfuerzos por prevenirlas, así como sobre el grado de acceso de las mujeres a la igualdad de oportunidades económicas y la protección contra la discriminación y el acoso sexual. En la subsección Coacción en el control de la población se pasa de un enfoque de “derechos reproductivos” y las cuestiones de salud materna, a un enfoque en el que se responde más directamente al requisito de la legislación de los Estados Unidos que exige que el Departamento informe sobre prácticas coercitivas de planificación familiar, como el aborto coaccionado y la esterilización involuntaria. El foco de la subsección son las medidas coercitivas por parte del gobierno y, por ende, no se abordan casos en los que miembros de la familia o parejas puedan presionar a alguien para que se someta a un aborto.

En la subsección dedicada a los Menores de edad se plantean temas relacionados con el matrimonio precoz y forzado y la explotación sexual de menores. También se aborda, si procede, el acceso a la educación y la atención médica y la violencia u otros tipos de abuso contra menores, así como otras cuestiones.

En la subsección relativa al Antisemitismo se tratan casos de abusos contra los judíos. En la sección 2.c, sobre la Libertad de culto, se proporciona un hipervínculo al último Informe sobre la libertad de culto en el mundo (International Religious Freedom Report) del Departamento de Estado, que también contiene material sobre antisemitismo.

La subsección relativa a la Trata de personas contiene un hipervínculo al último Informe sobre trata de personas (Trafficking in Persons Report) del Departamento de Estado.

En la subsección relativa a Personas con discapacidades se trata el tema de la discriminación de personas con discapacidades físicas, mentales o intelectuales en el empleo, la educación y la prestación de otros servicios gubernamentales, entre otros. En la subsección relativa a Actos de violencia, discriminación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género se ponen de relieve las leyes que penalizan los delitos relacionados con la actividad sexual entre personas del mismo sexo y las denuncias de violencia o discriminación contra esas personas en la provisión de bienes y servicios esenciales, así como las medidas oficiales para investigar y castigar esos actos.

U.S. Department of State

The Lessons of 1989: Freedom and Our Future