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Notas sobre la preparación de los informes por país y material explicativo

Las leyes promulgadas por el Congreso exigen la presentación anual de los Informes por país sobre las prácticas de derechos.  Los informes por país abordan los derechos humanos internacionalmente reconocidos, entre ellos los estipulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos, así como derechos de los trabajadores.  Entre ellos se encuentra la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y prohibiciones de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y detenciones clandestinas, y de otras violaciones o abusos del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.  También comprenden otros derechos, como el derecho de reunión pacífica y los derechos a la libertad de expresión, asociación y culto o creencias.  Asimismo, los informes abordan cuestiones de derechos de los trabajadores reconocidas internacionalmente, según se estipula en la Ley de Comercio Exterior de 1974, como el derecho a la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, la situación de las prácticas de trabajo infantil, la edad mínima para el empleo de menores, la discriminación laboral y condiciones laborales aceptables.

Los informes por país se preparan con base en el análisis de la información disponible en una gran diversidad de fuentes fiables, entre ellas funcionarios gubernamentales de los Estados Unidos y extranjeros; víctimas de presuntos abusos de los derechos humanos; estudios del ámbito académico y del Congreso; e informes de prensa, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a los derechos humanos.  La labor de las ONG, ya sea dentro de un solo país o con una perspectiva internacional, es especialmente útil como referencia.

En los informes por país se aborda el respeto de los derechos humanos en otros países y territorios del mundo.  No se describen ni se evalúan las repercusiones que tienen en los derechos humanos las medidas adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos o sus representantes.

A efectos de cumplir los requisitos del Congreso en materia de presentación de informes sobre las prácticas de derechos humanos, cada año en el mes de julio el Departamento de Estado proporciona orientación a las misiones diplomáticas de los Estados Unidos para que presenten informes actualizados en septiembre y octubre.  El Departamento de Estado actualiza estos textos a finales de año.  Muchas oficinas y dependencias interesadas del Departamento de Estado aportan contribuciones, y la Dirección de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo prepara un borrador final de cada informe por país.  El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos contribuye al material de la sección 7 sobre derechos de los trabajadores (véanse más detalles en el Apéndice B).

El Departamento se esfuerza para que los informes por país sean completos, objetivos y homogéneos en cuanto a su alcance.  Procuramos alcanzar un alto grado de coherencia en los informes, a pesar de la multiplicidad de fuentes y la diversidad de países.  Por cuestiones de enfoque y simplificación, los informes ofrecen algunos ejemplos ilustrativos de presuntos abusos o violaciones y, en la mayoría de los casos, solo se da seguimiento a los hechos más prominentes del año anterior que no han sido resueltos.  En los últimos años, las instrucciones que el Departamento de Estado emite cada año sobre la actualización de los informes por país eliminaron el requisito de que se proporcionara información incluso cuando no se alegara ningún abuso o violación.  Un ejemplo es la reducción de la información sobre las condiciones en las cárceles cuando no hubo denuncias de condiciones inadecuadas.  Si no se invocó la falta de agua potable en una cárcel, no es necesario que el informe incluya información al respecto.  Solo una alegación sobre la ausencia de agua potable, por ejemplo, suscitaría preocupaciones sobre las condiciones en las cárceles y, por lo tanto, debería mencionarse.  Con esta modificación los informes se centraron más en las violaciones y los abusos denunciados.

Además, también se modificaron las instrucciones anuales del Departamento de Estado para concentrar más la atención en denuncias de violaciones y abusos de derechos humanos internacionalmente reconocidos y las medidas adoptadas por cada gobierno con respecto a esas situaciones.  Por ejemplo, en el resumen de cada informe se presta especial atención a las denuncias fiables de los tipos más importantes de violaciones y abusos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, si procede para el país en cuestión.  Esto incluye denuncias de ejecuciones extrajudiciales, tortura, condiciones penitenciarias duras y que ponen en peligro la vida, las peores formas de restringir las libertades de expresión, reunión pacífica, asociación y culto o creencias, así como delitos de violencia motivados por prejuicios y abusos parecidos.  Muchos otros temas comunes, como el hacinamiento en las cárceles y la discriminación social, no se han incluido en el resumen, pero se siguen abordando en la parte narrativa principal de los informes.

En 2022 se centra más la atención en la notificación de amenazas y violencia contra defensores de los derechos humanos, en especial los que ejercen sus derechos civiles y políticos en defensa del medio ambiente y las tierras, así como los derechos de los pueblos indígenas.  Por otra parte, en la sección 1.e. de los informes del presente año, conforme se viene haciendo desde los informes de 2019, se incluye una subsección ampliada sobre represalias con motivaciones políticas contra personas ubicadas fuera del país (denominada también “represión transnacional”).  Los informes de 2022, en la sección 6, contienen información nueva y ampliada sobre abusos contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales.  Finalmente, en la sección 1.f. de los informes de 2022 se brinda mayor información, toda vez que se cuenta con ella, sobre el uso de tecnología para vigilar o interferir en forma arbitraria o ilegal con la privacidad de las personas (por ejemplo, ciudadanos, sociedad civil, periodistas, miembros de grupos minoritarios).

Si bien los informes siguen haciendo referencia a condiciones sociales, como la discriminación, que pueden afectar el goce de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, hemos reducido la cantidad de datos estadísticos que apuntan a ilustrar esas condiciones en cada subsección del informe.  En la era de internet, por lo general, se puede acceder a los datos de fondo.  Hemos proporcionado enlaces a las fuentes pertinentes en lugar de repetir los datos en el texto de los informes.  Esos enlaces están consolidados en el Apéndice C.

Sigue siendo difícil evaluar la credibilidad de los informes sobre los abusos y las violaciones de derechos humanos.  La mayoría de los gobiernos y los grupos de oposición niegan la comisión de violaciones o abusos de derechos humanos y, en ocasiones, hacen todo lo que está a su alcance para ocultar cualquier ilicitud.  Es posible que haya pocos testigos presenciales de los presuntos abusos o violaciones específicos.  Con frecuencia se amenaza a los testigos presenciales o se les impide dar a conocer lo que saben.  Por otro lado, las personas y los grupos opuestos a un gobierno tal vez tengan incentivos para exagerar o inventar abusos.  De la misma manera, algunos gobiernos distorsionan o exageran situaciones de abuso que se atribuyen a grupos opositores.  El Departamento de Estado trata de identificar a esos grupos (por ejemplo, las fuerzas gubernamentales) o personas que, de acuerdo con pruebas fiables, podrían estar implicados en violaciones o abusos de derechos humanos u otras conductas problemáticas.

Muchos gobiernos que profesan respetar los derechos humanos en ocasiones, de hecho, ordenan en secreto o toleran tácitamente violaciones o abusos.  Por consiguiente, los informes por país van más allá de declaraciones de política o la intención de analizar lo que un gobierno efectivamente hizo o no para proteger los derechos humanos y promover la rendición de cuentas, el alcance de sus investigaciones, enjuiciamientos o castigos a los responsables de cualquier violación o abuso.

Se describen hechos pertinentes a cuestiones de derechos humanos conforme han sido notificadas por las fuentes identificadas con anterioridad.  Independientemente de la terminología que pueda utilizarse en los informes, en ellos no se expone ni se llega a una conclusión jurídica relativa a la legislación nacional o internacional.

En ocasiones, un informe tal vez indique que un país “en general respetó” los derechos de las personas.  El Departamento de Estado utiliza la expresión “en general respetó” porque la protección y la promoción de los derechos humanos es una labor dinámica.  No se puede afirmar con absoluta precisión que un gobierno siempre respeta esos derechos sin calificación, incluso en las mejores circunstancias.  En consecuencia, en los informes se emplea “en general respetó” como expresión para describir a los países que se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos en todo su ámbito y, por ende, estos términos constituyen el grado más alto de respeto de los derechos humanos asignado en estos informes.

Dado que el secretario de Estado designa a ciertos grupos u organizaciones extranjeros “organizaciones terroristas extranjeras” (FTO, por sus siglas en inglés) en la lista del Departamento de Estado que lleva el mismo nombre, en los informes se emplea el término “terrorista” para describir únicamente a los grupos que figuran actualmente en dicha lista.

En las siguientes notas sobre secciones específicas de cada informe por país se presenta un panorama general de los principales problemas abordados, sin ánimo de entrar en descripciones detalladas.

Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones extrajudiciales o motivadas por cuestiones políticas:  Comprende las ejecuciones ordenadas o cometidas por gobiernos sin garantías de juicio justo, como cuando hay pruebas de motivación política.  Esta subsección también contiene ejemplos ilustrativos bien conocidos de ejecuciones cometidas por la policía o las fuerzas de seguridad y muertes ocasionadas por el uso excesivo de la fuerza u otros abusos de los derechos humanos, incluido el derecho a gozar de la misma protección legal.

En esta subsección en general se excluyen las muertes en combate y las ejecuciones cometidas por agentes no estatales, pero sí se incluyen ejecuciones cometidas por grupos de oposición o terroristas, entre otros agentes, así como masacres cometidas por grupos delictivos.  Las ejecuciones cometidas por grupos terroristas u otros no gubernamentales se presentan después de la sección dedicada a los abusos del gobierno.  Los informes, en la sección 1.c. bajo el encabezado Condiciones de las cárceles y los centros de detención, abordan muertes en detención debido a condiciones adversas.  En la sección 1.g. opcional, utilizada para los países envueltos en conflictos, los informes abordan alegaciones de víctimas civiles, abusos en situación de detención, como tortura, y otros abusos de las fuerzas armadas del gobierno u otros órganos del estado o por grupos armados no estatales que operan dentro de ese estado.

Desaparición:  Cubre casos en los que el gobierno podría estar implicado en la detención,  el secuestro o la desaparición de individuos y se rehúsa a reconocer la detención de esas personas o a dar cuentas de su paradero o destino.  Esto incluye casos en los que la persona desaparecida no se ha encontrado.  En la sección anterior se abordarían los casos que con el tiempo se clasificaron como ejecuciones tras el descubrimiento de los cuerpos de personas desaparecidas, mientras que los casos en que finalmente se determinó el arresto o, de otra forma, la detención arbitraria o ilegal, se expondrán en la sección 1.d.,  Arresto o detención arbitrarios.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y otros abusos conexos:  Aborda la “tortura”, definida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”.

El Gobierno de los EE. UU. entiende que la definición de tortura tiene por objeto aplicarse solo a actos dirigidos contra personas en custodia o bajo el control físico del infractor.  Los Estados Unidos entienden que el dolor o el sufrimiento mental hace referencia a daño mental prolongado ocasionado por o resultante de:  (1) la imposición intencional o la amenaza de imposición de dolor o sufrimiento físico grave; (2) la administración o la aplicación, o la amenaza de administración o aplicación, de psicofármacos u otros procedimientos calculados para perturbar profundamente los sentidos o la personalidad; (3) la amenaza de muerte inminente; o (4) la amenaza de que otra persona será sometida inminentemente a la muerte, dolor o sufrimiento físico grave, o la administración o aplicación de psicofármacos u otros procedimientos pensados para perturbar profundamente los sentidos o la personalidad.

“Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” se definen en el artículo 16 de la Convención contra la Tortura como actos que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.  El Gobierno de los EE. UU. entiende que el término “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” significa tratos o castigos crueles, inusuales e inhumanos prohibidos por la quinta, octava y décimo cuarta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

En esta subsección se tratan casos denunciados sin analizar si se ajustan a una definición precisa y se incluyen casos informados de uso de la fuerza física y otro tipo de fuerza que pueden no considerarse tortura, pero que pueden constituir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.  También se incluyen informes de malos tratos que pueden no constituir actos de tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.  Además, se hace referencia a las condiciones penitenciarias y de centros de detención y a las muertes ocurridas debido a las malas condiciones de esas instalaciones o al maltrato.

Arresto o detención arbitrarios:  Incluye informes de casos en los que las personas son detenidas de manera arbitraria o ilegal, como la detención sin presentación de cargos o, de haberse presentado cargos, sin la comparecencia oportuna ante una autoridad judicial con potestad para determinar la legalidad de la detención o sin juicio dentro de un período razonable.

Denegación de juicio público imparcial:  Aquí se señala si existe un poder judicial independiente e imparcial, exento de corrupción e influencia política y si los juicios son públicos e imparciales y confieren a los acusados las garantías mínimas internacionalmente reconocidas necesarias para asegurar una defensa penal.  La subsección sobre Presos y detenidos políticos hace referencia a las personas condenadas, encarceladas o detenidas fundamentalmente por convicciones políticas o actos no violentos de disidencia o expresión, en particular sobre la base de acusaciones excesivamente amplias y generalizadas, que tienen por objeto reprimir el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Si procede, la sección incluye una subsección titulada Represión transnacional.  En la presente subsección se aborda información sobre una gama de actos como ejecuciones, secuestros o violencia en manos de los Estados contra personas que residen fuera del país, en particular opositores políticos, activistas de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos o periodistas, en un intento por silenciar la crítica e impedir que ejerzan sus derechos humanos y libertades fundamentales.  Asimismo, incluye información fiable sobre un país que, en el curso del año, intentó usar de manera indebida herramientas internacionales de aplicación de la ley, como sistemas de Interpol, para represalias con motivación política contra individuos que residen fuera del país y labores relacionadas de un país para ejercer presión bilateral en otro país con la intención de que ese país realice una acción adversa contra un individuo.  Dicha medida podría incluir ejercer presión política para el regreso de enemigos percibidos que se encuentran en otros países.

En la subsección dedicada a Procedimientos y recursos judiciales civiles se indica si hay acceso a un tribunal independiente e imparcial o a otra autoridad competente para interponer un recurso civil, ya sea por daños causados por una presunta violación de los derechos humanos o para el cese de la supuesta violación.

Si procede, la subsección Apoderamiento ilícito y restitución de bienes describe si hay una falla sistémica de un gobierno en el cumplimiento de las órdenes judiciales relativas a restituciones o indemnizaciones por expropiación de propiedad privada en el marco del derecho interno.  No se prevé analizar ni evaluar reclamos individuales en esta subsección.

Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia:  Aborda si las autoridades del gobierno ingresaron a hogares sin la autorización judicial, o de otro tipo, adecuada, y si un gobierno accedió a comunicaciones privadas o datos personales, los recopiló o usó de manera arbitraria (como mediante la concentración en individuos según el ejercicio de sus derechos humanos) o sin la autoridad legal correspondiente.  En esta sección se examina también si los gobiernos disponen de leyes, reglamentos o prácticas que les permitan utilizar la tecnología para vigilar a las personas de manera arbitraria o ilegal y si los gobiernos utilizan alguna ley de “seguridad nacional” para realizar vigilancia arbitraria o ilegal.  De ser necesario, en esta sección también se informa si se emplearon sistemas de informantes y si las autoridades castigaron a los miembros de la familia por los delitos presuntamente cometidos por sus parientes.

Abusos relacionados con conflictos (si procede):  La presente subsección se aplica exclusivamente a países que hayan notificado conflictos armados y se describen los abusos denunciados en tales situaciones.  Comprende denuncias de ejecuciones extrajudiciales y abusos, inclusive tortura, contra civiles por parte de miembros de las fuerzas armadas u otros órganos estatales o por grupos armados no estatales dentro del Estado que participa en el conflicto.  En esta subsección se aborda toda denuncia sobre reclutamiento ilegal de niños soldados ya sea por fuerzas gubernamentales o por otros grupos armados organizados.  Asimismo, se analizan denuncias de atentados contra centros médicos, ambulancias y escuelas, los cuales tal vez no se describan como “abusos de los derechos humanos” como tales.

Para los países que realizan operaciones militares en otro país o que participan en operaciones de mantenimiento de la paz en otro país, los informes indican toda preocupación en torno a los derechos humanos con la actividad del país en cuestión, así como en el informe del país en el que se realizaron las operaciones.  Como asunto general, los abusos en situación de conflicto no se deben describir con el término “violaciones”.

Si hay denuncias de explotación o abuso sexual por fuerzas para el mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas o multinacionales, dichos incidentes se indican en esta subsección.  Los incidentes se mencionan tanto en el informe sobre el país en el que ocurrió el supuesto abuso como en el informe sobre el país de origen del supuesto agresor.  También se abordarán las medidas de investigación y, si procede y se sabe, las medidas punitivas tomadas por el país que aporta los contingentes a las misiones de mantenimiento de la paz contra el supuesto autor de la violación.

Libertad de expresión, inclusive para los miembros de la prensa y de otros medios de comunicación:  Se evalúa el respeto de la libertad de expresión, inclusive para los miembros de los medios de comunicación, y se describe toda restricción directa o indirecta, como censura e intimidación de periodistas.  La subsección Libertad de acceso a internet incluye el análisis del control o las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión en línea, como la libertad para buscar, recibir o impartir información, ideas y opiniones.  En otra subsección, Restricciones a la libertad académica y los actos culturales, se presenta información sobre las restricciones, la intimidación y la censura en estos ámbitos.

Libertades de reunión y de asociación pacíficas:  Se evalúa la capacidad de los individuos, incluso con otros (como mediante partidos políticos), para ejercer estas libertades.  Se consideran situaciones en las que el gobierno no otorgó permisos ni licencias para realizar reuniones y manifestaciones, ni tampoco brindó información sobre la posibilidad que tienen las asociaciones comerciales, los órganos profesionales, las ONG y grupos afines de inscribirse, relacionarse entre sí o de afiliarse a organismos internacionales reconocidos en sus ámbitos de trabajo.  (En la sección 7, Derechos de los trabajadores, se hace referencia al derecho que tienen los trabajadores a asociarse, organizarse y negociar colectivamente.)

Libertad de culto:  Se ofrece un hipervínculo al informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto en el mundo (International Religious Freedom Report).  En la sección 6 de los informes por país, se señala información sobre antisemitismo bajo un encabezado que lleva ese nombre.

Libertad de circulación y el derecho a salir del país:  Se analiza si los gobiernos deportaron arbitrariamente a personas de su territorios, y en qué circunstancias lo hicieron; restringieron los viajes en el país y el extranjero, inclusive para mujeres o miembros de poblaciones minoritarias; y revocaron pasaportes.

Protección de refugiados:  Conforme se define en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, por lo general, los refugiados son personas que se encuentran fuera del país de su nacionalidad  y no pueden o no quieren regresar a tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueden o no quieren regresar a él a causa de temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular.  Al amparo de ciertos instrumentos regionales, como la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, el término “refugiado” también se puede referir a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas, entre otras cosas, por la violencia generalizada o los conflictos internos.  En la sección relativa a la protección de refugiados se abordan temas de abuso y discriminación respecto de refugiados y solicitantes de asilo.  Asimismo, se analiza la prestación de asistencia y protección a los refugiados por parte del gobierno, incluida la protección contra la devolución, el otorgamiento de protección temporal, el apoyo a la repatriación voluntaria, oportunidades de integración a más largo plazo y el reasentamiento en un tercer país.

Por “protección contra la devolución” se entiende si el gobierno se abstuvo de 1) expulsar o devolver a un refugiado, de cualquier manera posible, a las fronteras de territorios donde su vida o su libertad estarían amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social o 2) expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando existen motivos fundados para creer que estaría en peligro de ser sometida a la tortura.

Condición y trato de los desplazados internos:  Esta sección opcional se incluye si hubo grandes números de personas desplazadas internamente en un país.   Aborda las causas del desplazamiento y el número de desplazados internos, las restricciones a la circulación, la selección de grupos específicos y toda falta de un gobierno de conferir protección o asistencia humanitaria a los desplazados.  Se indica si los desplazados internos sufrieron abusos respecto de sus derechos humanos y si el gobierno promovió el retorno seguro, voluntario y digno, el reasentamiento o la integración local.

Personas apátridas:  Esta sección se incluye si un país tiene un número importante de residentes habituales que son apátridas (carecen de reconocimiento como nacionales de ningún Estado por disposición legal).  Se estudia si el gobierno ha aplicado las leyes y las políticas de manera eficaz, para que esas personas tengan la posibilidad de obtener la nacionalidad sin discriminación.  En la sección se analiza, entre otros asuntos, si hay violencia o discriminación contra miembros de poblaciones apátridas residentes en el empleo, la educación, la vivienda, los servicios médicos, la inscripción de matrimonios o nacimientos, el acceso a tribunales o la titularidad de propiedad.

Elecciones y participación política:  Se analiza si los ciudadanos tuvieron la oportunidad, sin discriminación ni restricciones irrazonables de: votar o ser elegido en elecciones libres y justas que sean genuinas, periódicas, basadas en el sufragio universal e igualitario, y se celebren por votación secreta; de participar en la conducción de asuntos públicos, en forma directa o mediante representantes elegidos; y de tener acceso a servicios públicos.  En las subsecciones dedicadas a Elecciones recientes y Participación de la mujer y de miembros de grupos minoritarios se evalúa si las elecciones fueron libres e imparciales y si incluyeron la participación de las mujeres y los miembros de grupos minoritarios en las mismas condiciones que los hombres o ciudadanos de grupos no minoritarios.

Corrupción y falta de transparencia en el gobierno:  Se abordan alegaciones de corrupción en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del gobierno y las medidas tomadas para combatirla.

Posición del gobierno respecto de la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos de los derechos humanos  Se analiza si el gobierno permite el funcionamiento libre de grupos de derechos humanos locales (incluso mediante investigaciones y la publicación de las conclusiones de los grupos sobre supuestos abusos de los derechos humanos), si estos grupos están sujetos a represalias por el gobierno u otras fuerzas (como por su participación en foros internacionales), y si funcionarios del gobierno cooperan y responden a sus perspectivas.  En esta sección también se discute si el gobierno confiere acceso a entidades extranjeras (incluidas organizaciones extranjeras de derechos humanos, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y gobiernos extranjeros) interesadas en acontecimientos relativos a los derechos humanos en el país y coopera con ellas.  Se informa sobre comisiones nacionales de derechos humanos, comisiones parlamentarias y relaciones con organizaciones internacionales de derechos humanos.

Discriminación y abusos sociales:  Contiene subsecciones sobre Mujeres; Violencia y discriminación sistémicas por motivos raciales o étnicos; Menores de edad; Antisemitismo; Trata de personas; Actos de violencia, criminalización y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad o expresión de género, o características sexuales; y Personas con discapacidades.  Comprende también subsecciones opcionales sobre Pueblos indígenas, Extracción forzada de órganos y Otras formas de violencia o discriminación social.  En la sección Discriminación y abusos sociales se abordan abusos y discriminación no tratados en otras partes del informe y se presta atención a la violencia o amenazas de violencia contra esas personas y legislación, reglamentos y prácticas estatales que niegan o impiden el acceso igualitario al empleo, la educación, la atención médica u otros beneficios gubernamentales a miembros de grupos específicos.

La reticencia a denunciar casos de abuso —por mujeres, menores, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer o intersexuales (LGBTQI+), personas con discapacidades y miembros de otros grupos— con frecuencia constituye en forma indudable un factor que contribuye a que no se denuncien todos los abusos.  Para evitar repeticiones, no formulamos observaciones sobre este tema cada vez que abordamos un asunto particular, pero los lectores deberían ser conscientes de que se trata de un factor determinante en esta clase de abusos en todos los países y todas las culturas.  (Los informes por país abordan alegaciones de abusos por fuerzas del gobierno o la oposición, como ejecuciones, tortura y otro tipo de violencia, o la restricción de los derechos de voto o la libertad de expresión que discriminan a grupos específicos, según las secciones precedentes correspondientes.)

Mujeres:  Se analiza la violencia contra la mujer, como la violencia doméstica, la violación, la mutilación o el corte de los genitales femeninos, asesinatos por presentar dotes insuficientes y “homicidios en nombre del honor”.  Se presenta información sobre toda tolerancia de los gobiernos a dichas prácticas y sus esfuerzos por prevenirlas, así como sobre el grado de acceso de las mujeres a la igualdad de oportunidades económicas y la protección contra la discriminación y el acoso sexual.  Una subsección restablecida sobre Derechos reproductivos abarca cuestiones de salud materna como mortalidad materna, política gubernamental que incide en forma negativa en el acceso a anticonceptivos, acceso a atención de salud calificada durante el embarazo y el parto, acceso a atención de salud de emergencia y discriminación de la mujer en el acceso a atención de salud sexual y reproductiva, incluso para enfermedades de transmisión sexual.

Violencia y discriminación sistémicas por motivos raciales o étnicos:  En esta subsección, introducida en 2021, se abordan las leyes de un país para proteger a miembros de minorías o grupos raciales o étnicos de la violencia y la discriminación y si el gobierno las hizo cumplir con eficiencia.  Se notifica violencia gubernamental o social o discriminación contra miembros de minorías raciales, étnicas o nacionales y acción oficial para investigar, enjuiciar y castigar a personas cómplices de violencia y abusos, ya sea por actores estatales o no estatales.  En la sección también se describen las acciones del gobierno para mitigar factores como la pobreza, el desempleo y los sesgos raciales y étnicos en la sociedad, que contribuyen al problema y, de ser posible, se estima su suficiencia y eficacia.

Menores de edad:  Se analiza la obtención de ciudadanía, el matrimonio a edad temprana y forzoso y la explotación sexual de menores.  También se aborda, si procede, el acceso a la educación y la atención médica y la violencia u otros tipos de abuso contra menores, así como otras cuestiones

Antisemitismo:  Se abordan informes de actividad antisemítica y la respuesta del gobierno.  En la sección 2.c, sobre la libertad de culto, se proporciona un hipervínculo al último Informe sobre la libertad de culto en el mundo (International Religious Freedom Report) del Departamento de Estado, que también contiene material sobre antisemitismo.

Trata de personas:  Esta sección contiene un hipervínculo al último informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report).

Actos de violencia, criminalización y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad o expresión de género, o características sexuales:  Se indican leyes y normas que criminalizan y castigan la conducta sexual consensuada entre adultos del mismo sexo, el denominado travestismo (o vestirse con ropa del sexo opuesto) y la discriminación de hecho, como en leyes que abordan los excesos sexuales y si estas leyes se hicieron cumplir.  En la subsección se toma nota del avance legislativo y de otro tipo hacia el goce pleno de los derechos humanos por personas LGBTQI+.  Asimismo se aborda la violencia por actores estatales y no estatales centrada en personas LGBTQI+, como la “violación correctiva”, las llamadas prácticas de terapia de conversión y procedimientos quirúrgicos innecesarios.  En la subsección se informa sobre discriminación por actores estatales y no estatales contra personas LGBTQI+.  Se documenta la focalización en ONG cuyo trabajo gira en torno a las personas LGBTQI+ y defensores de los derechos humanos, y restricciones al ejercicio de las libertades de reunión y asociación pacíficas y de expresión con respecto a cuestiones de las personas LGBTQI+.

Personas con discapacidades:  Se aborda la discriminación contra personas con discapacidades físicas, mentales o intelectuales en el acceso a edificios públicos, el empleo, la educación, la vivienda, la atención médica y la provisión de otros servicios del gobierno, entre otras cosas.

U.S. Department of State

The Lessons of 1989: Freedom and Our Future