An official website of the United States Government Here's how you know

Official websites use .gov

A .gov website belongs to an official government organization in the United States.

Secure .gov websites use HTTPS

A lock ( ) or https:// means you’ve safely connected to the .gov website. Share sensitive information only on official, secure websites.

P: ¿Qué es el Programa de menores centroamericanos (Programa CAM)?

El Programa CAM fue establecido en 2014 para dar a los menores en situación de riesgo en El Salvador, Guatemala y Honduras la oportunidad de venir a los Estados Unidos como refugiados. Más información sobre la historia del programa está disponible

El 10 de marzo de 2021 los departamentos de Estado y de Seguridad Nacional anunciaron la reapertura del Programa CAM (en inglés) en dos etapas.

La primera etapa comenzó el 15 de marzo de 2021 y permitió reabrir los casos que se cerraron sin que recibieran una entrevista. Durante esta etapa, los organismos de reasentamiento con sede en los Estados Unidos comenzaron a ponerse en contacto con las familias cuyas solicitudes se cerraron después del 31 de enero de 2018, con la finalidad de brindarles la oportunidad de reabrir sus casos.

El 15 de junio de 2021, el gobierno estadounidense anunció la segunda etapa, ampliando la elegibilidad y proporcionando nueva información (en inglés) sobre el proceso de solicitud.

Más recientemente, el 11 de abril de 2023, los departamentos de Estado y de Seguridad Nacional publicaron un aviso en el Registro Federal  (en inglés) para describir las mejoras adicionales al programa, incluida una próxima ampliación de la elegibilidad.

P: ¿Quién puede presentar una solicitud al programa?

En este momento, usted puede ser elegible para presentar su solicitud si es padre, madre o tutor legal que:

  • tenga al menos 18 años de edad;
    y
  • se encuentre legalmente en los Estados Unidos y cumpla con cualquiera de las siguientes categorías (estatus de residente permanente, estatus de protección temporal, permiso de permanencia temporal [por un mínimo de un año], acción diferida [por un mínimo de un año], salida forzosa diferida o suspensión de remoción)
    o
  • tenga ya sea un formulario pendiente I-589 “Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción” o un formulario I-918 “Petición de Estatus U de No Inmigrante” presentado antes del 15 de mayo de 2021.

P: ¿Qué ampliación incluyó el Aviso del Registro Federal de abril de 2023?

R: En el reciente Aviso del Registro Federal se anunció que el Gobierno de los Estados Unidos pronto actualizará la elegibilidad actual para modificar la fecha en la que se debió haber presentado un formulario I-589 pendiente o un formulario I-918, del 15 de mayo de 2021 al 11 de abril de 2023. La elegibilidad también se extenderá a los padres, madres o tutores legales en los Estados Unidos que tengan pendiente un formulario I-914 “Solicitud para estatus T de no-inmigrante”.

P: ¿Cuándo tendrán lugar estos cambios?

R: Con el fin de aceptar solicitudes conforme la elegibilidad ampliada prevista, el Gobierno de los Estados Unidos está modificando actualmente el formulario de declaración jurada de parentesco en cumplimiento de las leyes federales y los requisitos para la recopilación de información personal. Para obtener información más actualizada, puede consultar esta página.

P: ¿En nombre de quién puedo presentar una solicitud?

Puede presentar una solicitud para sus “hijo/as elegibles”, es decir, sus hijos/as no casados/as menores de 21 años que se encuentren actualmente en El Salvador, Guatemala u Honduras.

P: ¿Puedo presentar la solicitud en nombre de mi hijastro/a o hijo/a adoptivo/a?

Sí. Pero tendrá que demostrar la relación legal. Los detalles específicos se incluyen en la sección de instrucciones del formulario de solicitud.

P: ¿Se puede incluir a otras personas en la solicitud?

Sí, pero deben tener su propia solicitud de refugiado aprobada. Si están con el menor que es elegible, se puede incluir a:

  • hermanos/as del menor que es elegible, independientemente de su edad o estado civil;
  • el otro progenitor biológico de su hijo/a elegible;
  • un cuidador/a de su hijo/a elegible que esté emparentado con usted o con el menor.

P: ¿Cómo puedo presentar una solicitud?

Si considera que reúne los requisitos, puede presentar un formulario DS-7699 (Declaración jurada de parentesco) en un organismo de reasentamiento designado en los Estados Unidos. El formulario actual DS-7699 se aprobó para su uso en junio de 2021; se tiene previsto que el formulario DS-7699 actualizado que incluye las categorías de elegibilidad recientemente ampliadas se apruebe en otoño de 2023.

P: ¿Hay que pagar una tarifa para presentar la solicitud?

No, no hay que pagar para presentar una solicitud al Programa CAM, y nadie puede cobrarle por llenar el formulario DS-7699. Si alguien se pone en contacto con usted para pedirle dinero a usted o a sus familiares que sean elegibles, denuncie el incidente a la dirección de correo electrónico fraudRSCLatinAmerica@iom.int.

P: Presenté una solicitud a nombre de mi hijo/a antes de noviembre de 2017 y recibí una carta en la que se indicaba que mi caso había sido cerrado. ¿Se puede reabrir mi caso ahora?

Si usted presentó una solicitud en un organismo de reasentamiento en los Estados Unidos y su caso fue cerrado antes de que su hijo/a recibiera una entrevista de refugiado, usted puede ser elegible para reabrir su caso.

P: No se me contactó en 2021, pero creo que mi caso aún es elegible para reabrirse. ¿Es eso posible?

Sí. Los organismos de reasentamiento intentaron ponerse en contacto con las familias elegibles en los Estados Unidos durante 2021 y en 2022, pero no pudieron comunicarse con todas las personas. Si usted cree que no fue contactado porque la información de contacto que usted proporcionó previamente al organismo de reasentamiento ha cambiado, usted aún puede comunicarse con el organismo de reasentamiento con su información de contacto actualizada.

P: ¿Qué ocurre si el organismo de reasentamiento donde presenté mi solicitud ha cerrado, o si no sé cómo comunicarme con ese organismo?

Si esa oficina del organismo de reasentamiento ha cerrado, su caso ha sido transferido a otra oficina del organismo que se pondrá en contacto con usted.

P: ¿Cómo se procesan los casos?

Tras la apertura (o reapertura) de su caso, su solicitud se envía al Centro de apoyo para el reasentamiento (RSC) de América Latina, cuyo personal pertenece a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y que tiene oficinas en El Salvador, Guatemala y Honduras. El RSC se pondrá en contacto con su hijo/a y/o familia(res) elegibles para su procesamiento siguiente. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) entrevistarán a los miembros de su familia que sean elegibles para determinar quién será admitido como refugiado en los Estados Unidos. Las personas a las que se les otorgue el estatus de refugiado se someterán a un examen médico, controles de seguridad y orientación cultural, y el RSC les ayudará con los arreglos de viaje a la ciudad en la que resida el progenitor elegible en los Estados Unidos. Los casos a los que se niegue el estatus de refugiado se evaluarán caso por caso para un permiso de permanencia temporal. Aquellos que reciban la autorización para el permiso de permanencia temporal deberán coordinar sus preparativos de viaje con la OIM y serán responsables de los costes del examen médico y del viaje.

P: ¿Cuánto dura el proceso?

El proceso puede durar en promedio entre 6 y 12 meses.

P: Actualmente soy ciudadano estadounidense. ¿Puedo reabrir mi caso o presentar una solicitud?

No. Si usted es ciudadano naturalizado de los Estados Unidos, puede presentar una petición para determinados familiares mediante un formulario I-130 “Petición de Familiar Extranjero” al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Más información disponible aquí  (en inglés).

P: Mi propia solicitud de asilo fue aprobada. ¿Puedo reabrir mi caso o presentar una solicitud?

No. Si se le concedió asilo en los dos últimos años, usted es elegible para solicitar que su cónyuge e hijos/as no casados/as vengan a Estados Unidos mediante el formulario I-730 “Petición para Familiares de Refugiados y Asilados ”. Si se le otorgó asilo y su estatus ha sido ajustado al de Residente Permanente Legal (LPR, o “tarjeta verde”) usted puede reabrir su caso, pero como portador de una tarjeta verde es posible que tenga opciones adicionales para solicitar un visado de inmigrante  para su hijo/a.

P: Mi hijo/a ya se encuentra en los Estados Unidos. ¿Puede ser procesado/a allá para recibir el estatus de refugiado?

No, la decisión para el estatus de refugiado se hace afuera de los Estados Unidos. Todo el procesamiento para el Programa CAM, incluyendo entrevistas, tienen lugar solamente en El Salvador, Guatemala y Honduras.

P: ¿Cómo decide el gobierno si mi hijo/a califica como refugiado?

Una persona puede ser considerada para admisión en los Estados Unidos como refugiado si él o ella:

  • está ubicado/a fuera de los Estados Unidos;
  • si es una preocupación humanitaria especial para los Estados Unidos;
  • si demuestra que él o ella fueron perseguidos o teme a la persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o afiliación a un grupo social específico;
  • si no está firmemente reasentado/a en otro país; y
  • si es admisible en los Estados Unidos.

La elegibilidad para el estatus de refugiado se determina en una base de caso por caso mediante una entrevista con un funcionario de USCIS para refugiados.

P: ¿Qué ocurre si el funcionario determina que mi hijo/a no es un refugiado?

Los solicitantes que reciben el acceso al programa pero que no son considerados elegibles para el estatus de refugiado serán considerados por USCIS en una base de caso por caso para ingresar a los Estados Unidos con un permiso de permanencia temporal.

P: ¿Qué ocurre si se reenvía a mi hijo/a al procesamiento posterior para el permiso de permanencia temporal?

Se someterá a los solicitantes que se reenvíen para el procesamiento posterior del permiso de permanencia temporal a un examen médico cuyo costo cubrirán y que será programado por la OIM. También deberán coordinar los arreglos de viaje, cuyo costo cubrirán, con la OIM.

P: ¿Cuál es la diferencia entre el estatus de refugiado y el permiso de permanencia temporal?

Los refugiados pueden permanecer en los Estados Unidos indefinidamente. Después de un año deben ajustarse al estatus de Residente Permanente Legal y con el tiempo podrán solicitar la ciudadanía estadounidense si así lo prefieren.

El permiso de permanencia temporal permite a una persona, que ya sea inadmisible o de otra manera inelegible para un visado, como refugiado u otro estatus migratorio, venir y permanecer temporalmente en los Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o para un importante beneficio público. El permiso de permanencia temporal permite a una persona tener presencia legal en los Estados Unidos temporalmente y solicitar autorización para trabajar. Aunque una persona con permiso de permanencia temporal tiene presencia legal en los Estados Unidos por el periodo de tiempo autorizado, el permiso es temporal por naturaleza y no confiere ni conduce a un estatus migratorio legal en los Estados Unidos. La persona que tenga un permiso de permanencia temporal estará autorizada por una duración específica de tiempo. Una persona con permiso de permanencia temporal en los Estados Unidos podrá solicitar un periodo adicional de permanencia temporal (también referido como “renovación del permiso de permanencia temporal” o “re-parole”) en el futuro para permanecer en los Estados Unidos mediante el formulario I-131 “Solicitud de Documento de Viaje”.

Antes de viajar a los Estados Unidos los refugiados son elegibles para recibir un préstamo de viaje, pero quienes tengan un permiso de permanencia temporal deben pagar su propio vuelo a los Estados Unidos. Además, quienes reciban el estatus de refugiado recibirán ayuda para su reasentamiento una vez que estén en los Estados Unidos. En general, las personas con permiso de permanencia temporal no son elegibles para recibir ayuda de reasentamiento en los Estados Unidos.

P: ¿Cuáles son los beneficios migratorios del refugiado y de las personas con permiso de permanencia temporal?

Los refugiados deben solicitar el ajuste de estatus a Residente Permanente Legal luego de un año y solicitar la ciudadanía después de cinco años. El permiso de permanencia es temporal y no confiere ningún estatus migratorio o una vía para un estatus permanente. Quienes tengan el permiso de permanencia temporal conforme a este programa generalmente son autorizados para recibir un permiso para permanecer por un periodo de tres años, luego de los cuales podrán solicitar un permiso adicional para permanecer en los Estados Unidos.

Requisitos y costos para la prueba de ADN

P: ¿A qué personas se les pedirá que proporcionen ADN para obtener acceso al Programa CAM?

El Departamento de Estado de los Estados Unidos requiere pruebas de ADN entre el padre y/o madre elegibles en los Estados Unidos y de cada uno de sus hijos/as biológicos/as anotados en el formulario DS-7699 “Declaración jurada de parentesco”. Se requerirá también la prueba de parentesco con ADN para todos los familiares que obtengan acceso al Programa CAM mediante un hijo o hija que califique.

La prueba de parentesco mediante ADN se utilizará para verificar la relación entre el padre/madre elegible en Estados Unidos y sus hijos/as biológicos/as, tanto menores como solteros/as y casados/as elegibles y/o que tengan 21 años de edad o más. La prueba de parentesco con ADN también se realizará para verificar la relación entre el padre biológico y/o madre biológica en el país y el menor elegible, si el progenitor no está legalmente casado con el padre o la madre elegible en Estados Unidos. Asimismo, la prueba de parentesco con ADN también se utilizará para verificar la relación entre el cuidador y ya sea el padre o la madre elegible en Estados Unidos o el padre o la madre en el país si es que es posible verificar el parentesco por medio de ADN (por ejemplo, el abuelo biológico del menor elegible).

P: ¿Por qué se requiere la prueba de ADN para participar en el programa?

A fin de asegurar que el Programa CAM reunifique a las familias, se requieren las pruebas de ADN para verificar si los parentescos indicados en el formulario DS-7699 “Declaración jurada de parentesco” son biológicos.

P: ¿Puede mi hijo ser entrevistado antes de que presentemos las pruebas de ADN?

R: No, desafortunadamente no. Se requiere que los resultados de todas las solicitudes que se basen en una relación biológica de ADN sean recibidos antes de la entrevista del refugiado con USCIS.

P: ¿Es la prueba de ADN necesaria para los hijos/as adoptados/as?

Los hijos/as legalmente adoptados/as pueden constatarse en el formulario DS-7699 “Declaración jurada de parentesco” y no requieren pruebas de ADN.

Los padres deben indicar en el formulario DS-7699 “Declaración jurada de parentesco” si el menor es adoptado. Los padres deben explicar en detalle las relaciones con los otros hijos/as no biológicos/as en la sección de comentarios. Para los hijos/as adoptados/as el padre o madre debe explicar cuándo fue legalmente adoptado el menor, entregar la documentación legal de adopción e indicar cuánto tiempo el menor vivió con el padre o la madre.

P: ¿Quién paga las pruebas de ADN?

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) pagará los costos de las pruebas de ADN. En determinados casos en que un padre, madre o tutor legal elegible que esté en los Estados Unidos sea obligado a pagar, la OIM reembolsará los costos de las pruebas al padre o madre elegible y que esté en los Estados Unidos.

P: ¿Se requerirá ADN a todos los padres e hijos/as elegibles, o será al azar?

Se requerirá la prueba de ADN a todos los padres elegibles que reclamen a sus hijos/as biológicos/as.

P: ¿Se requerirá la prueba de ADN solo para determinadas nacionalidades?

No. El requisito de la prueba de ADN aplica a todas las nacionalidades que se acojan al Programa CAM.

P: ¿Cuáles son los laboratorios en los Estados Unidos y en el extranjero autorizados para realizar las pruebas de ADN?

Cualquier laboratorio acreditado de la asociación AABB (Association for the Advancement of Blood & Biotherapies). La lista está disponible en el sitio web de AABB en: http://www.aabb.org/SA/FACILITIES/Pages/RTestAccrFac.aspx  (en inglés).

P: ¿Por cuánto tiempo son válidas las pruebas de ADN?

Indefinidamente.

P: ¿A quién se notificará de los resultados de la prueba de ADN?

El padre o madre elegible recibirá los resultados de la prueba de ADN directamente del laboratorio. Una copia de los resultados también será enviada al Departamento de Estado de los Estados Unidos para el procesamiento posterior del caso.

U.S. Department of State

The Lessons of 1989: Freedom and Our Future