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Información sobre el Programa de menores centroamericanos (Programa CAM) y su reinicio en 2021: 

La Dirección de Población, Refugiados y Migración (PRM) del Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional establecieron conjuntamente el Programa de menores centroamericanos (Programa CAM) en diciembre de 2014 para ofrecer a ciertos menores en El Salvador, Guatemala y Honduras la oportunidad de que se los considerara, mientras se encontraban aún en su país de origen, para su reasentamiento en condición de refugiados en los Estados Unidos. Para acogerse al programa, un progenitor que estaba presente en los Estados Unidos y tenía condición legal podía presentar una declaración jurada de parentesco (Affidavit of Relationship) al Centro de tramitación de casos de refugiados de la PRM en una agencia de reasentamiento para su hijo. Posteriormente, el Centro de apoyo para el reasentamiento situado en América Latina de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) evaluaba y preparaba a los solicitantes para una entrevista de condición de refugiado con el USCIS. Aquellas personas que el USCIS determinaba que no reunían los requisitos para obtener la condición de refugiado pasaban a ser consideradas para su posible admisión a los Estados Unidos con un permiso de entrada condicional.  

En noviembre de 2016, el Programa CAM se amplió para aceptar solicitudes de otros familiares que quedaban comprendidos en categorías adicionales cuando esos familiares acompañaban a un menor que reunía los requisitos. En noviembre de 2017, en virtud de un cambio de política de la administración anterior a la actual, el Departamento de Estado dejó de aceptar solicitudes nuevas para el Programa CAM, y el USCIS dejó de realizar entrevistas relacionadas con casos de ese programa en enero de 2018.  

El 10 de marzo de 2021, tras la Orden ejecutiva 10410 “Creación de un amplio marco regional para abordar las causas de la migración, gestionar la migración en toda América del Norte y América Central, y facilitar la tramitación segura y ordenada de los casos de solicitantes de asilo en la frontera de los Estados Unidos”, emitida por el presidente Biden, el Departamento de Estado anunció que los Estados Unidos reiniciarían el Programa CAM en dos fases con el fin de brindar vías legales de protección en los Estados Unidos. Durante la fase uno, se reabrirán y se tramitarán los casos cerrados anteriormente, mientras que durante la fase dos se aceptarán a trámite solicitudes nuevas. 

Fase uno: 

Con la finalización del Programa CAM, se cerraron los casos de todos aquellos que no habían participado en una entrevista de condición de refugiado antes del 31 de enero de 2018. Durante la fase uno del reinicio en 2021 del Programa CAM, se podrán considerar esos casos anteriores para su reapertura; una solicitud que haya reunido los requisitos en el momento de su presentación seguirá siendo válida para fines de la decisión que ha de tomarse durante esta fase. La PRM y el USCIS han identificado todas las solicitudes que reúnen los requisitos y coordinarán con las agencias de reasentamiento situadas en los Estados Unidos, que contactarán con el progenitor que reúne los requisitos que presentó la solicitud para verificar que sigue estando presente en los Estados Unidos y que desea reabrir su caso. Una vez que el progenitor confirme que desea reabrir el caso, la PRM trabajará con el Centro de apoyo para el reasentamiento que se encuentra en El Salvador y que dirige la OIM. Ese centro comenzará a contactar con los menores en América Central para prepararlos para los requisitos de evaluación y las futuras entrevistas con el USCIS. 

Categorías de admisibilidad y quién puede presentar una solicitud 

Durante la fase uno, no se aceptarán solicitudes nuevas. Solo se considerarán para su reapertura los casos de quienes presentaron solicitudes anteriormente y que se cerraron antes de que el menor participara en una entrevista de condición de refugiado con el USCIS. Conforme a la versión anterior del Programa CAM, los progenitores que reunían los requisitos podían presentar una solicitud para los hijos que reunían los requisitos y que quedaban comprendidos dentro de lo definido a continuación: 

“Progenitor que reunía los requisitos” 

Por “progenitor que reunía los requisitos” se entiende cualquier persona que, al momento de presentar la solicitud, tenía al menos 18 años de edad y estaba presente en los Estados Unidos de forma legal, con una de las siguientes condiciones:   

  • Residente Legal Permanente 
  • Estatus de Protección Temporal 
  • Permiso de Entrada Condicional 
  • Acción Diferida 
  • Salida Obligada Diferida 
  • Retención de Expulsión 

“Menor que reunía los requisitos” 

El menor que reunía los requisitos en el Salvador, Guatemala u Honduras, al momento de presentar la solicitud, debía:  

  • ser hijo (hijo biológico, hijastro o hijo adoptado legalmente) del progenitor que reunía los requisitos, 
  • no estar casado, 
  • tener menos de 21 años de edad, y 
  • ser nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras. 

Nota: Para fines de la decisión por tomarse a partir de ahora en esta instancialos menores que reunían los requisitos y que cumplieron 21 años después de que un progenitor que reunía los requisitos presentara una solicitud antes del 9 de noviembre de 2017, pueden seguir siendo considerados si siguen sin estar casados. 

El 26 de julio de 2016, la PRM y el USCIS anunciaron la ampliación del Programa CAM para incorporar a otros familiares, y entre el 15 de noviembre de 2016 y el 9 de noviembre de 2017 permitieron que se consideraran los familiares comprendidos en las siguientes categorías cuando los acompañaba un menor que reunía los requisitos:  

  1. hijo(s) e/o hija(s) de un progenitor que reunía los requisitos que estaban casados y/o tenían más de 21 años de edad; 
  2. progenitor biológico, que se encontraba en el país de origen, del menor que reunía los requisitos; 
  3. cuidador de un menor que reunía los requisitos que tenía parentesco con el progenitor que reunía los requisitos y que se encontraba en los Estados Unidos o que tenía parentesco con el menor que reunía los requisitos. 

Todos los familiares que quedaban comprendidos dentro de estas categorías adicionales debían demostrar de forma independiente que cabía considerárselos como refugiados. 

Fase dos: 

Una vez iniciada la tramitación de los casos cerrados anteriormente, el programa empezará a aceptar solicitudes nuevas. En esta página web se publicará, a medida que esté disponible, información detallada sobre el procedimiento de solicitud y toda otra posible categoría de admisibilidad adicional. 

Información adicional: 

  • Para ver preguntas frecuentes acerca del Programa CAM y las categorías adicionales del programa, haga clic aquí.
  • Si desea información sobre el permiso de entrada condicional en virtud del Programa CAM, visite la página web del USCIS que se encuentra aquí. 

U.S. Department of State

The Lessons of 1989: Freedom and Our Future