La Casa Blanca
16 de noviembre de 2021
En vista de la importancia que tiene para Estados Unidos el fomento de las instituciones y los procesos democráticos en Nicaragua con el objeto de ayudar al pueblo nicaragüense a lograr sus aspiraciones democráticas, y teniendo en cuenta la represión de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua, he determinado que resulta de interés para Estados Unidos restringir y suspender el ingreso a Estados Unidos, ya sea como inmigrantes o no inmigrantes, de miembros del Gobierno de Nicaragua liderado por el presidente Daniel Ortega, incluida su cónyuge y vicepresidenta Rosario Murillo, así como las demás personas mencionadas en la presente proclama que formulen, implementen o se beneficien de políticas o medidas que menoscaben o perjudiquen a las instituciones democráticas o impidan el restablecimiento de la democracia en Nicaragua.
Ante los actos represivos y abusivos del gobierno de Ortega y de quienes lo respaldan, Estados Unidos se ve obligado a actuar. Las medidas de represión que desplegó el gobierno de Ortega contra líderes de la oposición, referentes de la sociedad civil y periodistas con vistas a las elecciones presidenciales y legislativas de Nicaragua en noviembre de 2021 atentan contra las instituciones y los procesos esenciales para el funcionamiento de la democracia. Las medidas antidemocráticas y autoritarias del gobierno de Ortega han debilitado el proceso electoral y despojaron a los ciudadanos de Nicaragua de su derecho a elegir a sus líderes a través de elecciones libres y justas.
La detención por parte del gobierno de Ortega de manifestantes pacíficos, líderes de la sociedad civil, referentes del sector privado, dirigentes estudiantiles, líderes políticos, periodistas y candidatos presidenciales de Nicaragua, y la denegación de las garantías de juicio justo a estas personas reprimen el discurso político y el proceso democrático. Las autoridades policiales y penitenciarias contribuyen al clima represivo que fomenta el gobierno de Ortega al arrestar y detener por motivos políticos a personas que ejercen sus derechos humanos y mantener a presos políticos incomunicados y sin acceso a sus abogados, familiares y la atención médica que necesitan. Familiares de estas personas y medios de comunicación han informado que algunos presos perdieron mucho peso durante la detención, no pueden caminar sin ayuda, están recluidos en régimen de aislamiento y se los sujetó a interrogatorios frecuentes y prolongados. El maltrato físico y psicológico de los presos políticos por policías y autoridades penitenciarias es intolerable y no puede continuar.
El gobierno de Ortega tiene control sobre diversos servicios de seguridad, como grupos parapoliciales no uniformados, armados y encapuchados que cometen abusos contra personas para respaldar la agenda autoritaria del gobierno por medio de actos de acoso, amenazas y violencia contra quienes no apoyan al gobierno. Miembros de la Policía Nacional de Nicaragua (PN), junto con turbas violentas de simpatizantes del gobierno —también controladas por actores gubernamentales— han atacado instituciones religiosas como represalia por su apoyo a líderes políticos y religiosos.
Funcionarios municipales, bajo órdenes directas del gobierno de Ortega, cometieron actos violentos contra personas que se manifestaban en defensa de la democracia en sus comunidades y otros actores locales que se oponen al gobierno. Por ejemplo, alcaldes y alcaldías leales al gobierno de Ortega se organizaron y enviaron fondos públicos a grupos parapoliciales que cometen actos de represión violenta. Estos funcionarios municipales ejercen un inmenso poder político y tienen facultades presupuestarias discrecionales que les han sido otorgadas por las más altas esferas del gobierno de Ortega. El clima de temor que crean y mantienen estos funcionarios municipales ha reducido la posibilidad de que haya elecciones libres y justas y ha debilitado la democracia en Nicaragua.
El Poder Judicial le ha fallado al pueblo nicaragüense al apoyar y contribuir a que el gobierno de Ortega planteara cargos motivados políticamente con el fin de encarcelar a presos políticos. El gobierno de Ortega se aprovechó del sistema de justicia colmando al poder judicial de jueces y fiscales a los que controla, con el fin de silenciar a los críticos. Las autoridades mantuvieron incomunicados a numerosos presos políticos durante meses, sin acceso a sus abogados y sin informarles cuáles eran los cargos infundados que se planteaban en su contra.
La impunidad generalizada por los delitos contra actores de la oposición; la corrupción persistente en la que incurren funcionarios gubernamentales de Nicaragua en el desempeño de sus funciones públicas, que ha erosionado las instituciones democráticas, y el insistente desprecio por parte del presidente Daniel Ortega, la vicepresidenta Rosario Murillo y funcionarios del gobierno de Nicaragua, entre otros, hacia el Estado de derecho, los derechos humanos y otros principios de alta prioridad para Estados Unidos exigen una respuesta contundente.
POR LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE, YO, JOSEPH R. BIDEN JR., Presidente de Estados Unidos de América, por la potestad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes de Estados Unidos, incluidos los artículos 212(f) y 215(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA) (8 U.S.C. 1182(f) y 1185(a)) y el artículo 301 del título 3 del Código de Estados Unidos, determino por este medio que el ingreso irrestricto en Estados Unidos con carácter de inmigrantes y no inmigrantes de personas que se describen en el artículo 1 de esta proclama, salvo por lo que se establece en el artículo 4 de la misma, resultaría pernicioso para los intereses de Estados Unidos, y que su ingreso debería quedar sujeto a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, proclamo lo siguiente:
Artículo 1. Suspensión y limitación de ingreso. Por este medio se suspende el ingreso en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las siguientes personas:
(a) Miembros del Gobierno de Nicaragua, incluidos funcionarios electos y sus colaboradores;
(b) Alcaldes, vicealcaldes o secretarios políticos que hayan planificado, ordenado, asistido, cometido o participado de otro modo, incluso mediante responsabilidad de mando, en abusos o violaciones graves de derechos humanos para castigar a manifestantes pacíficos o negar libertades fundamentales a los nicaragüenses, o que hayan estado implicados en estos actos en calidad de tentativa o conspiración;
(c) Funcionarios de los servicios de seguridad de Nicaragua, incluidas las Fuerzas Militares nicaragüenses, la PN, la Dirección de Operaciones Especiales Policiales, grupos parapoliciales y grupos paramilitares;
(d) Funcionarios de la administración penitenciaria nicaragüense;
(e) Altos miembros del Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación nicaragüenses;
(f) Miembros de ministerios del Gobierno nicaragüense, organismos regulatorios, empresas paraestatales, administradores y académicos de instituciones de educación superior y funcionarios electos que realicen acciones, incluidas violaciones de derechos humanos, orientadas a negar servicios a quienes realicen esfuerzos pacíficos en reclamo del restablecimiento de la democracia en Nicaragua;
(g) Personas externas al gobierno que se desempeñen como agentes o actúen en representación de aquellos que se describen en los incisos (a)-(f) de este artículo para facilitar u obtener beneficios económicos de políticas o acciones, incluido el fraude electoral, abusos de derechos humanos o hechos de corrupción, que menoscaben o debiliten instituciones democráticas o impidan el restablecimiento de la democracia en Nicaragua; y
(h) Los cónyuges, hijos e hijas de las personas que se indican en los incisos (a)-(g) de este artículo.
Art. 2. Potestad del Secretario de Estado para identificar a las personas alcanzadas. Las personas alcanzadas por el artículo 1 de esta proclama serán identificadas por el Secretario de Estado o aquellos a quienes designe el Secretario de Estado, a entera discreción de este último, de conformidad con los procedimientos que establezca el Secretario de Estado.
Art. 3. Implementación de la suspensión y limitación al ingreso. El Secretario de Estado deberá implementar esta proclama, en lo que refiere a visas, de conformidad con los procedimientos que establezca el Secretario de Estado en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional. El Secretario de Seguridad Nacional deberá implementar esta proclama, en lo que refiere al ingreso de ciudadanos extranjeros, de conformidad con los procedimientos que establezca el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado.
Art. 4. Alcance de la suspensión y limitación al ingreso. El artículo 1 de esta proclama no se aplicará a ninguna de las siguientes personas:
(a) Residentes legales permanentes de Estados Unidos;
(b) Personas a quienes Estados Unidos les haya otorgado asilo, refugiados que ya hayan sido admitidos en Estados Unidos y personas a quienes se les haya otorgado la suspensión de expulsión o protección conforme a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y no deberá interpretarse que ninguna de las disposiciones de esta proclama afecta la elegibilidad para el asilo, la condición de refugiada, la suspensión de expulsión o la protección conforme a la Convención contra la Tortura de ninguna persona, en consonancia con las leyes y reglamentaciones de Estados Unidos;
(c) Personas que se encuentren alcanzadas de otra forma por el artículo 1 de esta proclama, cuando el Secretario de Estado determine que esas personas han desistido de realizar acciones que atentan contra las instituciones democráticas y han dado pasos concretos para contribuir a restablecer la democracia en Nicaragua; o
(d) Personas que se encuentren alcanzadas de otra forma por el artículo 1 de esta proclama, cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de esas personas no resultaría contrario a los intereses de Estados Unidos, lo que incluye cuando el Secretario de Estado, sobre la base de una recomendación del Fiscal General, determine que el ingreso de las personas contribuiría a objetivos estadounidenses importantes en materia de aplicación de la ley. Al ejercer esta responsabilidad, el Secretario de Estado deberá consultar al Secretario de Seguridad Nacional sobre cuestiones vinculadas con la admisibilidad o inadmisibilidad en el marco de las facultades del Secretario de Seguridad Nacional.
Art. 5. Extinción. Esta proclama seguirá vigente hasta que el Presidente la deje sin efecto. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Secretario de Estado deberá formular una recomendación acerca de si el Presidente debería prorrogar, modificar o concluir esta proclama.
Art. 6. Disposiciones generales. (a) No se interpretará que ninguna de las disposiciones de esta proclama menoscaban o afectan de otro modo:
(i) las obligaciones del Gobierno de Estados Unidos conforme a acuerdos internacionales aplicables;
(ii) la potestad conferida por ley a una agencia o departamento ejecutivo ni a sus respectivos titulares; ni
(iii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta proclama deberá implementarse de manera congruente con el derecho aplicable y a reserva de la disponibilidad de asignaciones presupuestarias.
(d) Esta proclama no prevé ni establece ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, que pueda ser exigible legalmente o por el sistema de equidad por ninguna parte frente a Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he consignado mi firma a la presente el 16 de noviembre del año de Nuestro Señor dos mil veintiuno y año ducentésimo cuadragésimo sexto de la Independencia de Estados Unidos de América.
JOSEPH R. BIDEN JR.
Para ver el texto original, ir a: https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2021/11/16/a-proclamation-on-suspension-of-entry-as-immigrants-and-nonimmigrants-of-persons-responsible-for-policies-or-actions-that-threaten-democracy-in-nicaragua/
Esta traducción se proporciona como una cortesía y únicamente debe considerarse fidedigna la fuente original en inglés.